28 de octubre, 2022

Dentro del mundo cripto, el proceso de staking consiste en adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas en una wallet con la finalidad de recibir ganancias o recompensas. Es una forma de ganar criptomonedas por el solo hecho de tenerlas. Esto es posible gracias a la estructura de la blockchain. Por tanto, implica bloquear una parte de criptomonedas durante un período de tiempo como una forma de contribuir a una red blockchain, algo muy similar a tener una cuenta de ahorros y recibir intereses por el capital depositado.

En la práctica del Staking se puede encontrar distintos tipos dependiendo de su modalidad, entre ellos cabe destacar:

  • Staking activo: se participa como nodo validador operando el software y hardware necesario para efectuar las validaciones y recibiendo directamente la contraprestación
  • Staking as a service: delegado a proveedores de servicios de staking o por medio de exchanges centralizados que ofrecen este servicio

Tributación del Staking

Al ser el staking como un servicio de custodia o depósito de criptomonedas, se considera una actividad económica sujeta y no exenta de tributación. Por ello, recientemente la Dirección General de Tributos ha publicado la consulta V1766-22, de 26.7.2022, en la que se analiza por primera vez el tratamiento del staking a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos del IRPF, la Dirección General de Tributos se centra en analizar la tributación del staking activo estableciendo los siguientes criterios en el ámbito del IRPF:

  1. Los rendimientos obtenidos a través del staking deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley de IRPF).

La calificación de estos rendimientos como RCM implica que los mismos se integren en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando el 19% y el 26%, de acuerdo con la normativa actual.

  1. Los rendimientos del staking deben valorarse por su valor de mercado en euros el día de su percepción.
  2. En relación con la cuantificación del rendimiento, la DGT determina que como las criptomonedas obtenidas como rendimientos no tienen la consideración de valores negociables.

Enlaces externos:

Tributación del staking en IRPF. (2022, 13 octubre). Cuatrecasas. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/articulo/tributacion-del-staking-en-irpf

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