
En el calendario fiscal de 2025 la cuenta atrás ya ha comenzado: las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural tienen de plazo desde el 1 hasta el 25 de julio para presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, es decir, veinticinco días naturales después de que transcurran seis meses desde el cierre del ejercicio. Para muchas compañías innovadoras esta cita no es solo una obligación, sino la oportunidad de transformar parte de su inversión en I+D+i en un ahorro directo de impuestos.
Comprender la naturaleza de la actividad
La Ley distingue, con efectos muy concretos, entre Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).
- Se considera investigación la búsqueda original, planificada y orientada a descubrir nuevo conocimiento científico o tecnológico.
- Se entiende por desarrollo la aplicación de esos hallazgos para crear materiales, productos o procesos completamente nuevos o para mejorar de forma sustancial los existentes.
Por tanto, se consideran actividades de I+D, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellas que suponen un avance tecnológico y conllevan cierta incertidumbre técnica. Por ejemplo, el desarrollo de un prototipo de producto que aún no se comercializa, la creación de un nuevo proceso de fabricación más eficiente, o el diseño de software que incorpora soluciones técnicas innovadoras, más allá del mantenimiento o adaptación de programas existentes. Estas actividades deben estar bien documentadas y responder a un enfoque sistemático.
Cuando el proyecto no alcanza la frontera científica, pero introduce un avance tecnológico apreciable en productos o procesos internos, hablamos de Innovación Tecnológica. A efectos de Hacienda, la novedad ha de ser sustancial, debe apreciarse en el plano tecnológico y, sobre todo, resulta suficiente con que sea nueva para la propia empresa, aunque ya exista en el mercado, conforme al criterio “subjetivo” del Manual de Oslo.
Qué porcentaje puede deducirse realmente
Los porcentajes de deducción se integran en la narrativa fiscal de cada proyecto. Para los gastos estrictamente imputables a I+D, la norma permite deducir un 25 %; si el esfuerzo de este año supera la media de los dos ejercicios anteriores, el exceso disfruta de un 42 %. Además, la masa salarial del personal investigador adscrito en exclusiva al proyecto genera un incentivo complementario del 17 % y las inversiones materiales o intangibles —maquinaria específica, licencias de software, patentes— suman otro 8 %, siempre que queden afectas a la actividad innovadora.
Para las actividades de Innovación Tecnológica, el porcentaje único es del 12 % sobre los gastos individualizados por proyecto.
En la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se podrán aplicar estas deducciones hasta el 25% de la cuota íntegra ajustada del ejercicio. Este porcentaje podrá ascender hasta el 50% en caso de que la deducción por I+D+i generada por los gastos de ese ejercicio, supere el 10% de la cuota íntegra ajustada.
Conviene recordar que, en términos de importe, la base de deducción se forma solo con los costes directos: gastos de personal, materiales o servicios externos estrictamente vinculados, amortizaciones de activos afectos y, en su caso, las inversiones. Los costes financieros, los generales de estructura o los gastos que no puedan atribuirse con precisión al proyecto quedan fuera del incentivo. Y si la empresa ha obtenido subvenciones para la misma finalidad, debe restarlas antes de calcular la deducción.
Por último, conviene recordar que, en caso de que la empresa no disponga de cuota suficiente para aplicar la deducción generada por I+D, existe la posibilidad de solicitar su aplicación hasta el 100% de la cuota íntegra e incluso el abono del importe no aplicado. Este mecanismo, regulado en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite convertir parte de la deducción en un ingreso directo, siempre que se cumplan determinados requisitos y se respeten los límites establecidos por la norma.
La documentación, clave del éxito
Quien desee aplicar la deducción ha de contar la historia del proyecto con precisión contable y técnica.
En la práctica esto significa:
- Llevar contabilidad analítica por centros de coste o proyectos, de forma que cada factura y cada nómina pueda relacionarse con un hito concreto.
- Conservar memorias, planos, prototipos y registros de versiones de software que evidencien la evolución técnica.
- Solicitar, cuando proceda, el informe motivado del Ministerio de Ciencia, herramienta que, en principio, vincula a la Agencia Tributaria en la calificación del proyecto y en la base de deducción, reduciendo la incertidumbre en caso de inspección.
Un ejemplo que ilustra el ahorro
Imaginemos una pyme industrial que, durante 2025, invierte 300.000 € en desarrollar un nuevo algoritmo de control para su línea de producción. De ese importe, 100.000 € corresponden a la retribución de dos ingenieras dedicadas en exclusiva al proyecto, y 50.000 € a la adquisición de licencias tecnológicas necesarias. En este caso, la deducción por I+D podría alcanzar aproximadamente los 98.000 €, aplicando el 25 % sobre la base general de gastos de I+D, un 42 % adicional sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores (si lo hubiera), y los porcentajes adicionales del 17 % para el personal investigador y del 12 % para ciertos elementos del inmovilizado. Este importe se resta directamente de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y en muchas ocasiones supone una vía eficaz de financiación indirecta de la innovación.
Marco 2025: tipos reducidos y otras sinergias
El contexto fiscal actual potencia aún más el incentivo. Desde el 1 de enero de 2025 las microempresas —facturación inferior a un millón de euros— tributan al 21 % sobre los primeros 50 000 € de base y al 22 % sobre el resto, con un itinerario descendente hasta 2027. Esta rebaja del tipo, sumada a las deducciones por I+D+i, incrementa la capacidad de muchas compañías para monetizar la inversión tecnológica sin tensionar la tesorería.
Cuando la innovación se convierte en ventaja fiscal: el paso decisivo
Las deducciones por I+D+i no son un mero apunte contable: constituyen una herramienta estratégica para financiar la innovación y mejorar la competitividad. El éxito, sin embargo, reside en anticipar el relato —identificar proyectos, trazar las partidas de gasto y recabar la evidencia técnica— y en alinear ese relato con los criterios que la Administración Tributaria espera encontrar.
En Certus ayudamos a las empresas a recorrer este proceso con seguridad. Si su compañía está ultimando la declaración de Sociedades y cree que parte de su esfuerzo tecnológico puede convertirse en ahorro fiscal, éste es el momento de actuar.
Innovar requiere inversión, pero pagar más impuestos de los necesarios no debería formar parte del proceso. Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos a transformar sus desarrollos tecnológicos en un ahorro fiscal real y medible.