Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
14 de febrero, 2019

Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Si desea contratar a un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior, puede solicitar esta autorización de residencia temporal y trabajo.

Esta opción es especialmente interesante para empresas que requieren perfiles técnicos, como aquellas dedicadas a las TIC, que son difíciles de cubrir con sólo el mercado laboral español.

Requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si la Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Casos en los que no será necesaria la acreditación de la situación nacional de empleo:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas. Ni tampoco para los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Presentación de la solicitud para la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Será el empleador quien tenga que presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Esta será resuelta en los 45 días siguientes a aquel en que tuvo entrada. Una vez resuelta, se le notifica al empleador y se le comunica al trabajador. Este dispondrá de un mes desde dicha comunicación para proceder a solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

Plazos para recoger el visado y otra documentación una vez resuelta la solicitud como favorable.

Una vez la misión diplomática haya resuelto (en un plazo de 15 días) y en caso de concedérsele al trabajador el visado, en un mes tendrá que pasar a recogerlo personalmente y deberá entrar en España en los tres meses de vigencia del mismo. Una vez en España, y cuando ya se ha dado de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaria provincial que corresponda.

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