blanqueocapitalescertus
20 de noviembre, 2018

A la hora de realizar alguna transacción que incluya la transmisión de algún derecho económico derivado de un bien inmueble debemos tener presente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 304/2014, para evitar vernos envueltos en algún problema jurídico no previsto ni deseado.

Dicha norma entiende por blanqueo de capitales entre otras actividades la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

La norma establece una serie de obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados por la misma, entre los que figuran los intermediarios (quienes ejerzan profesionalmente actividades de promoción, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles), asesores (abogados, auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles…), entidades financieras, de inversión y aseguradoras….

El régimen de obligaciones impuesto por la ley varía dependiendo del grado de riesgo de cada transacción y se clasifica en obligaciones de:

  1. Diligencia simplificada (supuestos en los que el riesgo es reducido),
  2. Debida diligencia (identificación de los intervinientes, la de los últimos beneficiarios de la transacción de que se trate, propósito e índole prevista de la relación de negocios, seguimiento continuo de la relación…), y
  3. Diligencia reforzada (transacciones relacionadas con países considerados de riesgo por la UE, personas con responsabilidad pública,…).

En este caso es de especial interés la reciente Comunicación de La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en la que se identifican los siguientes países:

  1. República Popular Democrática de Corea: Se recomienda evitar transacciones.
  2. Irán: Es necesario extremar las medidas de diligencia debida, debiendo prestar especial atención al origen de los fondos, debido a la existencia de personas sobre las que recaen sanciones financieras.
  3. Otras jurisdicciones: Se recomienda extremar las precauciones con las operaciones con los siguientes países, por ser considerados de alto riesgo: Afganistán, Bahamas, Bosnia,  Bostwana, Etiopía, Ghana, Guyana, Irak, Laos, Pakistán, Serbia, Siria, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Vanuatu y Yemen.

Adicionalmente se establece la obligación a los sujetos obligados de denuncia al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) de cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El incumplimiento de toda esta serie de obligaciones implica la aplicación del régimen sancionador previsto en la norma que cataloga las infracciones en leves, graves y muy graves siendo las sanciones desde una simple amonestación hasta el 10% del volumen de negocio, o determinados múltiplos sobre la cantidad transmitida u objeto de la infracción, pudiendo derivar responsabilidad a los administradores.

De hecho, de la actividad inspectora del SEPBLAC que figura en su última memoria publicada correspondiente a 2016, se observa que de las 65 inspecciones, 39 corresponden a sujetos obligados del sector financiero y, de ellas, 13 a entidades de crédito (principalmente la operativa de riesgo de ingreso en efectivo y posterior transferencia al exterior). En relación con los sujetos obligados no financieros, destacan las realizadas a los abogados (15 en total) y, en menor medida, al sector inmobiliario y del juego.

Por todo ello desde Certus te recomendamos que si tu rama de actividad es la inmobiliaria en cualquiera de sus facetas, no dejes de prestar atención a la normativa de blanqueo. De esa manera evitarás verte en situaciones no deseadas.

Hablamos de...

Comparte el post