31 de marzo, 2022

1. Antecedentes

Si huyes de Ucrania y vienes a la Unión Europea, en los siguientes apartados ofreceremos información clave sobre tus derechos a entrar en un país de la Unión Europea, cómo solicitar la protección temporal y el procedimiento para ello en España.

2. Entrada en un país de la Unión Europea

Si fuera posible, es preferible contar con los documentos de viaje válidos, antes de salir de tu país. Sin embargo, el no tener estos documentos de viaje o médicos (certificación de vacunación o prueba de COVID-19) no supondrá ningún obstáculo para entrar en la Unión Europea.

Como consta en la página web de la Comisión Europea:

Los países de la Unión Europea limítrofes con Ucrania están dejando entrar a todas las personas que huyen de la guerra en ese país por motivos humanitarios, independientemente de que tengan o no un pasaporte electrónico. Esto se aplica también a los niños. Si tienes nacionalidad ucraniana y un pasaporte electrónico, puedes entrar en la Unión Europea presentando tu pasaporte en la frontera. En los demás casos, los Estados miembros te admitirán por razones humanitarias.

Si tienes otra nacionalidad y estás obligado a tener un visado para entrar en la Unión Europea, deberás presentar tu visado de estancia de corta duración (si lo tienes). Aunque no lo tengas, los Estados miembros deben permitirte la entrada con el fin de facilitar tu repatriación a tu país de origen.

Dada la situación actual en Ucrania, los Estados miembros pueden llevar a cabo controles fronterizos en las fronteras, pero también pueden hacerlo en cualquier otro lugar seguro alejado de la frontera. Los controles pueden llevarse a cabo durante el transporte a ese lugar seguro o después. Puede que te obliguen a permanecer a disposición de las autoridades en ese lugar seguro mientras llevan a cabo los controles.

Independientemente de tu nacionalidad, tienes derecho a recibir asistencia e información inmediata sobre tus derechos. Por ejemplo, tienes derecho a un alojamiento temporal y que se cubran tus necesidades básicas, como alimentos y medicamentos. Otros derechos pueden variar en función del estatus que recibas en la Unión Europea.

Es posible que se lleven a cabo controles policiales y otros controles administrativos a efectos de seguridad y migración en cualquier momento, también dentro de los Estados miembros. Es importante que cooperes y facilites los documentos y la información necesarios a la policía, los guardias de fronteras o a cualquier otra autoridad competente. En determinadas circunstancias, puede que se te exija quedarte a disposición de las autoridades en las instalaciones designadas mientras se lleven a cabo los controles.

3. Requisitos y características para ser un refugiado

Para ser refugiado y, por tanto, contar con la protección temporal que se comentará posteriormente, el individuo debe encontrarse en una situación de conflicto, donde se huye por temor, en este caso de Ucrania es temor a su integridad física y deben cruzar la frontera internacional. Si estos tres casos se dan, se considera refugiado, pues las autoridades de su país no pueden protegerle.

Al concepto de refugiado le acompañan tres conceptos clave: persecución, motivos de persecución y perseguidor.

4. Régimen de protección temporal y Ley de Asilo

Existe un régimen de protección temporal, el cual protegerá por tiempo limitado a los refugiados ucranianos.

La protección temporal o TPS es una designación temporal que se otorga a ciudadanos de ciertos países que presentan condiciones que hace que sea peligroso que esas personas vuelvan a su lugar de origen. Esas condiciones pueden ser:

  • Un conflicto armado en curso
  • Desastre natural o epidemia
  • Otras condiciones extraordinarias de carácter temporal

El asilo, es una medida que protege a las personas que corren peligro de ser perseguidas en su país de origen por alguno de estos cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política.

En este conflicto bélico, ambos regímenes conviven, pues hay un propósito común. El procedimiento es único para ambos.

4.1. ¿QUIÉN PUEDE OPTAR A LA PROTECCIÓN TEMPORAL?

Si estabas viviendo en Ucrania y abandonaste el país para escapar de la guerra. Desde el 24 de febrero de 2022, puedes optar a la protección temporal en cualquier país de la Unión Europea.

  • Los ucranianos, así como los miembros de sus familias desplazados por el conflicto. Los apátridas y los nacionales de otros terceros países que se hayan beneficiado de protección internacional o de una protección equivalente en Ucrania, así como los miembros de sus familias.
  • Los nacionales de terceros países distintos de Ucrania y los apátridas que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia permanente válido y que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas a su país de origen pueden optar a la protección temporal de la Unión o a una protección nacional adecuada, dependiendo del país de la Unión en el que se encuentren.
  • También, si abandonaste tu país antes del 24 de febrero por momentos de tensión en el país o te encontrabas en un territorio de la Unión por motivos laborales o por estancia vacacional o similares, puedes optar a esta protección, pues se entiende que tu país ya no es seguro y no puedes regresar.

4.2. DERECHOS QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN TEMPORAL

Estos individuos tienen unos derechos y obligaciones dentro de la UE. Es importante distinguir, entre las personas que ya han consolidado su derecho porque la resolución ha sido favorable y las personas que han solicitado ese derecho.

a) Derechos de las personas que ya han consolidado su derecho porque la resolución ha sido favorable

  • A estar documentados
  • Atención y asistencia sanitaria (art 16)
  • Tener asistencia jurídica gratuita (art 21)
  • A comunicar su solicitud a ACNUR
  • Derechos de residencia
  • Acceso a la vivienda
  • Asistencia social
  • Tutela legal de niños y adolescentes no acompañados y su acogimiento en condiciones de seguridad
  • La suspensión de cualquier procedimiento de devolución
  • Conocer el estado de su expediente
  • Recibir prestaciones sociales
  • Acceso a la educación para niños y adolescentes
  • Derecho a una autorización de trabajo. Esta autorización es temporal porque no se verá consolidada hasta que la resolución de protección o de asilo se vea favorable. Esto está sujeto a las políticas del mercado laboral de los países de la Unión

b) Derechos y Obligaciones de los solicitantes:

  • Asistencia sanitaria y jurídica gratuita en toda la solicitud y en toda la tramitación del procedimiento. La jurídica solo será preceptiva de acuerdo con el art 21 que se refiere a las solicitudes presentadas en los puestos fronterizos.
  • Obligaciones de cooperar con autoridades, proporcionar huellas dactilares, informar sobre su domicilio y compadecer ante las autoridades cuando lo requieren en todo lo referente a su solicitud

Efectos de concesión favorable: la no devolución, acceso a la información sobre el contenido de la protección, autorización de residencia y trabajo permanente que no es lo mismo que ser documentado, expedición de documentos de identidad y viaje, acceso a la educación, a los servicios públicos de empleos, a la vivienda, asistencia social, servicios sociales y a la libertad de circulación, acceso a los programas de integración y al mantenimiento de la unidad familiar.

Es importante distinguir que la residencia permanente es diferente de estar documentado.

4.3. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN TEMPORAL

La protección temporal durará hasta el 4 marzo de 2023. A pesar de ser temporal, se prorrogará autonómicamente dos veces por un periodo de seis meses, es decir, un año hasta la fecha de 4 de marzo de 2024. Esta fecha puede ser prolongada por el Consejo un año más a proposición de la Comisión, si los motivos que justifican la protección temporal persisten en el tiempo.

5. Procedimiento para solicitar la protección temporal en España

El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud mediante la comparecencia personal y sin demora en el plazo de 1 mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzca los acontecimientos que justifiquen ese temor fundado, se hace mención de que el sistema está colapsado y a veces, no se puede cumplir con ese plazo, porque las citas pueden ser difíciles de conseguir.

Existen dos procedimientos: Ordinario y Urgente (art. 25)

  • El procedimiento urgente puede darse en casos justificados y fundados en los que los solicitantes tengan necesidades específicas, como es el caso de menores de edad no acompañados (niños), personas con discapacidad, ancianos y mujeres embarazadas.

Procedimiento:

a) La solicitud es personal y presencial, se puede realizar en comisarias provinciales e instituciones (brigadas) de extranjería

b) A través de citas previas y llamadas telefónicas

c) No hay entrevistas en términos generales, aunque podría exigirse alguna

d) Deben acudir con toda la documentación personal que posean

  • Documentos personales: pasaporte o incluso el ID Ucrania para poder generar el NIE que se requerirá en los siguientes pasos
  • Se les fotografiará, no se les exigirá llevar una foto
  • Le tomarán las huellas
  • Se podrán denegar en los casos de antecedentes penales graves

e) Se tramitará en un plazo de 24 horas y esa persona pasará a estar documentada

f) Acto seguido, se debe solicitar la Tarjeta de Identificación Extranjera (TIE)

g) La solicitud es personal e individual, es decir, que se deben solicitar una cita por cada miembro de la unidad familiar.

Notas e incisos:

  • Si un menor no se encuentra acompañado por un familiar, el adulto que lo acompaña será el responsable de éste y por ello, se les tomarán las huellas a ambos.
  • Estar empadronados no es un requisito, aunque los solicitantes deberán aportar un domicilio a efectos de notificaciones, el cual podrá cambiarse en el futuro, no deberá ser el definitivo. Sin embargo, es necesario para poder notificar la resolución definitiva.
  • Se les hará petición de un número de teléfono y e-mail
  • Se permitirá la libre circulación dentro del territorio nacional (España), aunque será controlado.

6. Protección temporal y protección internacional 

La protección temporal es compatible con la protección internacional (asilo). Por lo que se recomienda solicitar ambas. El derecho a la protección temporal es complementario al derecho a solicitar protección internacional.

  • La protección temporal es limitada en el tiempo, aunque se puede prolongar un año e incluso dos, pero se desconoce a largo plazo. Ventajas: rápida, inmediata, ofrece la oportunidad de educación, trabajo, acceso a ayudas, es de urgencia, etc. El inconveniente es que es limitada (temporal).
  • La protección internacional es recomendable solicitarla junto a la temporal, pueden solicitar ambas por razones humanitarias. Esto es, por ejemplo, en casos en los que una persona enferma, pueda volver a ucrania, pero no poseen infraestructuras o medicinas para atenderlos por los daños ocasionados por la guerra. También es el caso, para familias que ya no tengan nada en ucrania y lleven dos años en España rehaciendo su vida. La ventaja es que es indefinida, con renovación cada cinco años. Es importante justificarse en razones humanitarias para poder acceder a ella.

 

 

 

 

 

 

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