¿Puedo reclamar a mi entidad financiera que me devuelva el importe del Impuesto De Actos Jurídicos Documentados que pagué con mi hipoteca?
Con carácter general deben darse las siguientes circunstancias para que puedas reclamar a la entidad financiera:
- Otorgaste un préstamo hipotecario o una novación o una subrogación de un préstamo hipotecario.
- No negociaste el clausulado que la entidad financiera te incluyó en la escritura.
- En la escritura figura una cláusula que te obliga a pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.
- No han transcurrido 4 años desde que pagaste la última cuota.
- No lo has reclamado con anterioridad habiendo ya una sentencia firme.
Si en tu caso se dan estas circunstancias con carácter general estás en tu derecho de reclamar a la entidad financiera la devolución del importe abonado a la agencia tributaria en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido que era la entidad financiera la que debía abonar con carácter general los gastos derivados del otorgamiento del préstamo hipotecario a excepción del Impuesto mencionado.
Sin embargo, la polémica sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera de la Sección Segunda del Tribunal Supremo, ha cambiado el criterio y ha resuelto incluyendo entre los gastos que debe abonar la entidad financiera el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ello lo motiva en que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de la escritura pública de los negocios indicados más arriba es la entidad financiera y por eso el Tribunal Supremo por ser contrario a la ley anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.
Lo cierto es que el impacto que dicha sentencia podría tener para la banca y por tanto para la economía nacional, parece haber motivado que el Presidente de la Sala Tercera del TS suspendiera los señalamientos de los recursos pendientes con el mismo objeto, convocando al Pleno de la Sala para que se pronunciara sobre los mismos y confirmara si se mantiene uno u otro criterio. Es por ello por lo que, si bien la sentencia comentada es firme y no susceptible de revisión, con carácter general (y salvo que nuestro derecho a reclamar vaya a prescribir en estos días) habrá que esperar para decidirse a reclamar a las entidades financieras hasta que el Pleno de la Sala Tercera se reúna el próximo 5 de noviembre y decida sobre la confirmación o no del giro jurisprudencial.
De confirmarse la sentencia en favor del consumidor aquellos préstamos en los que el abono del impuesto haya sido realizado dentro de los últimos 4 ejercicios fiscales no prescritos, el consumidor podrá reclamar a la agencia tributaria la devolución del ingreso indebido, deviniendo la entidad financiera obligado tributario y por tanto estando ésta obligada a abonar el importe a la misma.
De haber prescrito el pago del impuesto, el consumidor tendrá que dirigirse a la entidad financiera y formalizar la correspondiente reclamación ante el departamento de atención al cliente, y transcurridos dos meses desde que interpuso la misma sin respuesta o con la respuesta negativa de la entidad financiera, podrá demandar al banco y reclamarlo judicialmente.