bitcoincertusasesores
18 de diciembre, 2018

La CNMV abrió en diciembre del 2016 un punto de contacto (el Portal FinTech CNMV) con el objetivo de promover las iniciativas en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech, en inglés) que permitan ofrecer modelos de negocio más orientados al inversor final y mejorar la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros en España. A través del Portal FinTech, la CNMV ha colaborado con los promotores y entidades financieras que lo han solicitado proporcionando ayuda sobre la interpretación y aplicación de aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos.

Así en relación con las Plataformas de Financiación Participativa, en adelante, PFPs, la Comisión, en su reciente comunicación de octubre de este año ha respondido a una serie de interrogantes que habían surgido en materia FinTech de las que hemos considerado más significativas las siguientes:

  • Agentes no digitales

Estas plataformas no podrán designar agentes no digitales para la comercialización de sus servicios, pues no existe previsión expresa en la Ley 5/2015 al respecto.

  • Formas de financiación participativa distintas

Estas plataformas no pueden utilizar formas de financiación participativa distintas de las previstas en el artículo 50 de la Ley 5/2015. No obstante, sí es posible la existencia de plataformas no registradas que financien proyectos a través de instrumentos distintos de los descritos en el artículo 50 de la Ley 50/2015. En ese caso, no podrán utilizar la denominación “plataforma de financiación participativa”, ni la abreviatura “PFP”, no pudiendo sus inversores gozar de las medidas de protección que establece la Ley 5/2015.

  • Contrato de cuentas en participación

La utilización del contrato de cuentas en participación como fórmula para captar fondos del público con objeto de gestionarlos e invertirlos determinando el rendimiento del inversor en función de resultados colectivos, quedaría expresamente incluida en el ámbito objetivo de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones de desarrollo, constituyendo una actividad reservada de las reguladas en dicha Ley y que, por tanto, solo podría ser llevada a cabo por una Institución de Inversión Colectiva, con exclusión expresa de las PFPs.

  • Compraventa de inversiones en la web

Con vistas a favorecer la liquidez de la inversión, se les permite consignar un apartado en sus respectivas páginas webs. Este “market place” no reuniría las características propias de un mercado secundario y consistiría únicamente en la publicación de anuncios de inversores que deseen expresar su intención de vender la inversión que realizaron en algún proyecto publicado en la PFP, sin que en ningún caso deba aparecer el precio de oferta.

  • Financiación a empresas en funcionamiento

Es posible que los proyectos publicados en un PFP consistan en financiación a empresas en funcionamiento (i.e. ampliación de capital). Pese a ello, en caso de que un mismo promotor hubiera acudido en más de una ocasión a una PFP para obtener financiación para proyectos distintos, deberá cumplir una serie de requisitos (proyectos del promotor no simultáneos, distintos, separados y con los límites tanto temporales y cuantitativos que establecen los artículos 68 y 69 de la Ley 5/2015).

  • Asesoramiento y/o gestión de carteras automatizados

En estos casos la CNMV advierte de que estos servicios pueden ser de los reservados a las Empresas de Servicios de Inversión autorizadas, registradas y supervisadas por la CNMV y a las Entidades de Crédito y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas por la CNMV y por tanto quedar bajo la exigencia de autorización del regulador.

  • Criptomonedas

Sobre la posibilidad de constituir un fondo registrado por la CNMV que invierta directamente en criptomonedas, la CNMV establece que este tipo de fondos tendrían cabida legal en la Ley 22/2014 que regula, además de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus entidades gestoras. Requisitos:

  • que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos, y
  • que lo percibido por cada inversor o participe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.
  • limitación de la comercialización únicamente a inversores profesionales.

Actualmente no existe una regulación específica sobre las denominadas plataformas de negociación de “criptomonedas” u otros “criptoactivos” o su actividad. No obstante, la CNMV considera que se les debería aplicar, como mínimo, normas de custodia o registro, de gestión de conflictos de interés entre clientes y de transparencia en materia de comisiones (además de la normativa de prevención del blanqueo de capitales) del mercado de valores. En la medida en que los activos con respecto a los que estas plataformas desarrollen actividades de intermediación o negociación deban ser considerados instrumentos financieros (conforme al artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), debería serles de aplicación la normativa del mercado de valores.

Una de las consecuencias sería que en tal caso estas plataformas deberían contar con las autorizaciones exigibles para ejercer su actividad, entre ellas en su caso las necesarias como centro de negociación (como mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación) o como empresa de servicios de inversión (ESI) o entidad de crédito que opere como internalizador sistemático. La gestión del centro de negociación debería realizarse por una ESI o por una rectora de un mercado, y estarían sujetas en general a la normativa del mercado y al ámbito de supervisión de la CNMV.

La quinta revisión de la Directiva europea contra el blanqueo de capitales, que entrará en vigor en 2020, extiende de modo específico su ámbito de aplicación a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias – “exchanges” – y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos – “wallet providers”.

Hablamos de...

Etiquetas:

Comparte el post