Emprendimiento y Business Angels
22 de abril, 2019

A la hora de apostar por un proyecto empresarial el inversor o “Business Angel busca contar con una serie de garantías que aseguren que su dinero corra los menores riegos posibles y por ello suele proponer al emprendedor para documentar su compromiso inversor un pacto de socios que regule los derechos y obligaciones derivados de la relación societaria.

La importancia del Pacto de Socios entre Emprendedor e Inversor (Business Angel).

No suscribir un pacto de socios o suscribirlo mal puede perjudicar el retorno de su inversión.

Sin embargo, desde el punto de vista del emprendedor sucede lo mismo: es imprescindible ser consciente de lo que firma el emprendedor y tratar de negociar con el inversor aquellos puntos esenciales para sus intereses renunciando si es preciso a aquellos no lo son tanto siendo conscientes del diferente poder de negociación entre las partes.

De hecho el pacto de socios debe firmarlo cualquier emprendedor que inicia un proyecto empresarial con otros socios, no ya necesariamente inversores, sino simplemente co-emprendedores. Si bien en la práctica, no es hasta que llega el inversor el momento en el que se acaba firmando el documento.

Por otro lado es preciso también saber que los pactos de socios son privados entre las partes y no afectan a la sociedad de la que derivan. Si alguno de los acuerdos en ellos incluidos queremos que vinculen a la sociedad será preciso incorporarlos a los estatutos sociales de la misma.

Cláusulas más habituales en un Pacto de Socios.

Las cláusulas más habituales que debe contener un pacto de socios a la hora de comenzar nuestra aventura empresarial como emprendedores en una startup podrían ser los siguientes:

  • Derecho de voto: Definir qué cantidad de votos se requieren para la toma de decisiones dependiendo de las decisiones de que se trate.
  • Derecho de veto: Definir si hay socios que pueden bloquear u oponerse a la toma de alguna decisión.
  • Derechos económicos y políticos: Habrá que revisar todos los derechos económicos y políticos de la sociedad, a efectos de diferenciar entre el porcentaje de propiedad y la capacidad real de decisión.  En este sentido, puede haber socios con bajos porcentajes de participación pero con capacidades de decisión determinantes.
  • Dividendos: Determinar la forma de reparto de beneficios (cuando lleguen) entre los socios.
  • Stock Options (opciones de compra sobre acciones): Trabajadores que podrían obtener una retribución por medio de participaciones o acciones de la empresa.
  • Información: Definir qué información tiene derecho a recibir el inversor de forma periódica.
  • Régimen de gobierno: Establecer quiénes forman parte del órgano de administración, sus derechos y obligaciones, mayorías, quiénes nombran o destituyen…
  • Derecho preferente de compra: Incluir o no una cláusula que regule o rechace este derecho en operaciones futuras.
  • Drag along (derecho de arrastre): Poder obligar el socio que ha encontrado una buena oferta de compra por el 100% del capital a todos los socios o accionistas a vender el mismo porcentaje de acciones o participaciones siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • Tag along (derecho de acompañamiento): Derecho del socio minoritario de adherirse a la hipotética venta ejecutada por un socio con un porcentaje de capital mayor.

Este listado es un mero ejemplo de cláusulas típicas pero lo cierto es que cada caso es distinto y hay que adaptar el documento a las circunstancias específicas concurrentes de cada situación y por ello es importante buscar asesoramiento adecuado y especializado para evitar una sorpresa posterior.

Todo ello siendo conscientes de que aunque es muy complicado que se regulen todas y cada una de las situaciones que pueden tener lugar a lo largo de la vida de una sociedad, el pacto de socios debe ser lo más completo posible de cara a cubrir el máximo número de escenarios posibles.

 

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