El pasado 14 de febrero se aprobó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos en todo el mundo e impacto en la UE.
A lo largo de la última década, la globalización y la digitalización han abierto nuevas oportunidades para trabajar a distancia. La pandemia de COVID-19 ha traído consigo un cambio sin precedentes en la vida de los trabajadores y las empresas y ha dado lugar a un aumento exponencial del teletrabajo. Las estimaciones actuales sobre el teletrabajo parecen indicar que alrededor del 22 % de la mano de obra de la UE realiza algún tipo de teletrabajo
Este fenómeno ha desafiado a las estructuras fiscales tradicionales, obligando a la reevaluación de las normas tributarias con el fin de adaptarse a la nueva realidad laboral. Para ello, el Comité Económico y Social Europeo (CESE), ha abordado dicha cuestión proponiendo cambios muy significativos en la fiscalidad de todos aquellos teletrabajadores transfronterizos para así reflejar la naturaleza cambiante del trabajo y garantizar un trato fiscal justo y equitativo.
Con el aumento de la movilidad laboral y la posibilidad de trabajar más allá de las fronteras de tu país, se hace cada vez más imperante un enfoque fiscal que reconozca tanto los derechos de imposición de los países de residencia de los empleadores como los desafíos que enfrentan los trabajadores en este contexto globalizado.
Desafíos Fiscales actuales:
La globalización y la digitalización han transformado el mundo laboral que conocíamos, permitiendo el teletrabajo y aumentando exponencialmente el número de teletrabajadores transfronterizos. Como se comentaba anteriormente, la tendencia a que cada vez más personas trabajen a distancia también presenta importantes retos desde el punto de vista fiscal, que obligan a una actualización de las normas fiscales:
- Por un lado, y en lo que respecta al impuesto de los beneficios de las sociedades, existe el riesgo de que los teletrabajadores internacionales hagan surgir involuntariamente un establecimiento permanente de la empresa en un país distinto del de su sede. En caso de implantarse un establecimiento permanente en otro país, la empresa, además de plantearse cómo gravar los rendimientos del trabajo vinculados al teletrabajo transfronterizo, se vería obligada a desglosar con precisión sus ingresos entre las dos ubicaciones y, por lo tanto, estaría sujeta a obligaciones de declaración y deudas tributarias diferentes.
- Por lo que respecta a la fiscalidad del trabajador, el artículo 15 de los modelos de convenio de la OCDE y de las Naciones Unidas aborda la cuestión de si los salarios y otras formas de remuneración deben ser imponibles en el país en el que se ejerce el empleo o en otro Estado contratante.
- Y por último, y aunque no es objeto de análisis en este dictamen, el tratamiento de las cotizaciones a la seguridad social también es importante para participar en el teletrabajo transfronterizo.
Propuestas de CESE:
Ante este nuevo paradigma, las propuestas realizadas desde CESE consisten en:
- Por un lado, que los ingresos de los trabajadores se graven como ingresos salariales en el país de residencia del empleador. Esta medida simplificaría el proceso para los trabajadores y podría ser atractiva para los empleadores. En este escenario, seguramente ería necesario un mecanismo de reparto de ingresos para compensar la pérdida de ingresos en el país de residencia del trabajador.
- Por otro lado, y para abordar la pérdida de ingresos fiscales en el país de residencia del trabajador, se propone un mecanismo de reparto de ingresos. Esto podría basarse en datos sobre la presencia real del trabajador en los países involucrados (datos que el empleador, actuando como ventanilla única, comunica a la autoridad fiscal de su país de residencia) o utilizando índices macroeconómicos agregados.
Conclusión.
La era digital ha redefinido el concepto tradicional de trabajo, impulsando el teletrabajo transfronterizo y desafiando las normas fiscales establecidas. Las propuestas actuales buscan adaptar la fiscalidad a esta nueva realidad, sin perjuicio de la dificultad que su implementación puede conllevar. Para saber más sobre el tema, ¡No dudes en contactar con nuestros expertos!