23 de febrero, 2017

A principios del siglo XXI algunas entidades financieras detectaron que el tipo de interés de referencia denominado Euribor iba a empezar a descender y por ello empezaron a introducir en el texto de sus contratos de préstamo #cláusulasuelo que impedían que si el Euribor bajaba por debajo de un tipo mínimo fijo, el importe a abonar de intereses por el cliente descendiera también, generando un beneficio económico ingente para el prestamista.

Los prestamistas introdujeron dicha #cláusulasuelo en las condiciones generales de contratación que firmaban con los consumidores sin negociar dichas cláusulas y sin acordarlas con la transparencia suficiente exigida por la normativa correspondiente en materia de consumidores y préstamos financieros.

Con la bajada del Euribor en los años 2007 y 2008 los consumidores se dieron cuenta de que el Euribor había descendido pero sin embargo ellos seguían pagando los mismos intereses porque no eran conscientes de que les habían introducido una #cláusulasuelo en su préstamo de forma no transparente.

Las reclamaciones extrajudiciales no surtieron efecto, el Banco de España fue tibio contra las entidades financieras, y los juzgados empezaron a resolver los primeros casos con diversidad de resultados. Dicha disparidad de criterio se trasladó a las Audiencias a la espera de que el Tribunal Supremo resolviera en casación la situación.

En su sentencia de 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo decidió considerar nulas las #cláusulasuelo impugnadas por falta de transparencia suficiente.

En su sentencia de 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo decidió considerar nulas las #cláusulasuelo impugnadas por falta de transparencia suficiente, pero limitando los efectos de nulidad de la cláusula a la fecha de emisión de la sentencia, impidiendo así que los prestatarios pudieran reclamar intereses anteriores a dicha fecha.

En su sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sorprendió resolviendo contra pronóstico en contra de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 y por tanto dando la oportunidad a todos los firmantes de préstamos hipotecarios con #cláusulasuelo incluida sin la transparencia exigida, a reclamar todos los intereses cobrados por las entidades financieras en aplicación de dichas #cláusulasuelo desde el inicio del préstamo.

Tras dicha sentencia, ante el clamor popular y el elevado coste que puede suponer para la administración de justicia un aluvión desenfrenado de demandas de #cláusulasuelo, el legislativo ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo con la intención de regular un procedimiento específico de resolución extrajudicial de las #cláusulasuelo.

El 16 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo ha acogido el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha rechazado el recurso del BBVA que proponía que dado que en mayo de 2013 se le condenó ya a la entidad a retrotraer los efectos de la #cláusulasuelo sólo hasta mayo de 2013, el tema ya había sido juzgado y por tanto que ahora no podía volver a juzgarse sentenciando un pronunciamiento distinto. En este sentido el Tribunal Supremo mantiene que no hay cosa juzgada y que el prestamista tiene obligación de devolver todos los intereses cobrados desde el principio del préstamo a pesar de la sentencia de mayo de 2013.

A partir de ahora son los consumidores los que deberán elegir si plantear una reclamación extrajudicial con su banco y seguir el procedimiento establecido por el real decreto mencionado pudiendo recurrir posteriormente a juicio en caso de descontento con la propuesta de la entidad, o ir directamente a juicio contra la entidad financiera.

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