irpfmaternidadcertus
8 de octubre, 2018

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria. El Supremo ha establecido como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

En definitiva, el Tribunal Supremo considera en esta sentencia que la prestación por maternidad percibida del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las  demás prestaciones públicas por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y además su alcance «no se limita» a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Ante esta situación, las dudas que suelen surgir son:

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Todas las personas que hayan percibido prestaciones por maternidad desde el ejercicio 2014, último ejercicio en principio no prescrito, y hayan tributado por las mismas, podrán solicitar la devolución del impuesto que gravó dichas prestaciones.

¿Cuál es el procedimiento para pedir esta devolución?

El procedimiento para hacerlo es la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Es importante tener en cuenta que si el pequeño nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y, por tanto, habrá que presentar dos reclamaciones.

¿A cuánto ascenderá el importe de la devolución? ¿Quieres recuperar tu dinero?

La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicable al contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.

Si deseas conocer el importe exacto de tu devolución y que nos encarguemos de todo el proceso, no dudes en contactar con nosotros.

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