15 de febrero, 2022

En pleno mes de enero, es importante recordar que, si tienes bienes y derechos en el extranjero y cumples el límite legal, deberás presentar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) que corresponde al año 2021.

  1. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN:

Deberá suministrarse a la Administración Tributaria información sobre los siguientes activos:

a) Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Establece la Ley la obligación de informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

La información se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten y de que exista o no retribución, con determinadas excepciones.

Entre ellas, no hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del cuarto trimestre. De superarse conjuntamente los límites anteriores hay que informar sobre todas las cuentas.

b) Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Se deberá informar sobre cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

De nuevo se establecen algunas excepciones, entre ellas, si los valores, según proceda en cada caso, no superan, conjuntamente, 50.000 €. Si se superara dicha cantidad (límite conjunto) se deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Por último, deberán ser objeto de declaración los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

De nuevo, no existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

 

  1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN:

La obligación de suministrar información se extiende tanto a quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes objeto de la misma, como a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por tanto, los sujetos obligados a presentar la declaración informativa son:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).
  •  Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
  •  Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración y que hayan perdido tal condición a 31 de diciembre de ese año.
  • Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración y que haya perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

 

  1. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN:

Par la declaración correspondiente al ejercicio 2021, la obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022.

En caso de obligación de información sobre cada uno de los tres bloques antes señalados, y si se presentó la correspondiente declaración en años anteriores, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 €, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración.

 

  1. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TJCE DE 27 DE ENERO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia publicada con fecha 27 de enero, declara que en relación con la legislación del 720:

  • España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
  • España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el “modelo 720”. La obligación de presentación del “modelo 720” y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
  • El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

En cualquier caso, el modelo el 720 continúa en vigor, debiendo cumplirse con la obligación en el tradicional plazo comprendido entre el mes de enero y el mes de marzo.

Para un análisis más pormenorizado de los efectos de la Sentencia en su caso en cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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