21 de julio, 2022

El Ministerio de Hacienda ha publicado su propuesta para el Modelo 721, por el que los contribuyentes tendrán que declarar las criptomonedas que posean en el extranjero.

Se entenderá que una criptomoneda está en el extranjero cuando:

  1. “la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros”
  2. “para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes”

De esta forma, Hacienda ha determinado que las nuevas obligaciones relativas a las criptomonedas se llevarán a cabo a través de tres modelos tributarios.

¿Quién debe presentar el nuevo Modelo 721 para la declaración de criptomonedas?

  • Modelo 721: dirigido a personas físicas, propietarios de criptomonedas que dispongan, previsiblemente, de una cartera de un valor mínimo de 50.000 €. Deberá presentarse la declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar.

¿Qué empresas deben presentar los nuevos Modelos 172 y 173?

El Modelo 172 y Modelo 173 está dirigido a todas aquellas empresas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptodivisas (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros).

  • Modelo 172: obliga a las empresas e individuos a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes.
  • Modelo 173: obliga a que las empresas informen de todas las operaciones que realicen, ya sea en España o en el extranjero.

Estos modelos deberán presentarse en el mes de enero de cada año con los saldos y operaciones registrados a 31 de diciembre del año anterior.

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¿Qué pasa en caso de no presentar los modelos 721, 172 y 173 si se poseen criptomonedas en el extranjero?

“La sanción por poseer criptomonedas en el extranjero y no cumplir con los modelos será una multa de 5.000 € fija por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.

Cuando la infracción sea sin requerimiento previo, o por incumplimiento por medios no electrónicos, el importe de la multa será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 €”.  (Zaragozá, 2022)

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