
La inteligencia artificial ya forma parte de numerosos procesos empresariales. Se utiliza para atender consultas, generar contenidos, analizar información, automatizar tareas o apoyar determinadas decisiones.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican en la Unión Europea las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act.
Estas obligaciones buscan que las personas puedan saber cuándo interactúan directamente con determinados sistemas de IA y reconocer ciertos contenidos que han sido generados o manipulados artificialmente.
Sin embargo, esto no significa que cualquier uso de inteligencia artificial deba hacerse público ni que todo contenido creado con ayuda de IA tenga que incorporar una etiqueta visible. Las obligaciones dependen del tipo de sistema, del papel que desempeñe la empresa y del uso concreto de la tecnología.
Para las organizaciones, la cuestión ya no consiste únicamente en saber si utilizan inteligencia artificial. También deben identificar dónde la utilizan, para qué, quién interviene en el proceso y qué medidas de transparencia, supervisión y control resultan aplicables.
¿Qué cambia desde el 2 de agosto de 2026?
El artículo 50 del AI Act establece obligaciones específicas para determinados proveedores y responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial.
Entre otros supuestos, afecta a sistemas que interactúan directamente con personas, herramientas que generan contenido sintético, sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica y determinados contenidos generados o manipulados mediante IA.
Para muchas empresas, esto supone pasar de un uso de la inteligencia artificial basado principalmente en decisiones individuales o departamentales a una gestión más estructurada de las herramientas, sus usos y sus riesgos.
¿A qué empresas afectan las obligaciones de transparencia del AI Act?
El Reglamento no afecta únicamente a las empresas que desarrollan modelos o herramientas de inteligencia artificial.
La norma distingue entre varios actores. Entre ellos se encuentran los proveedores, que desarrollan un sistema de IA o hacen que se desarrolle y lo comercializan o ponen en servicio bajo su propio nombre o marca, y los responsables del despliegue, que utilizan sistemas de IA bajo su autoridad en el ejercicio de una actividad profesional.
Esto hace que el alcance empresarial de la norma sea mucho mayor de lo que podría parecer.
Una compañía puede no desarrollar tecnología propia y, aun así, utilizar sistemas de inteligencia artificial para atender clientes, crear contenidos, analizar información, apoyar procesos internos o incorporar determinadas funcionalidades a sus productos y servicios.
Los proveedores establecidos fuera de la Unión Europea también pueden quedar sujetos al AI Act cuando concurren las condiciones territoriales previstas por el Reglamento.
Por tanto, para determinar las obligaciones de una organización no basta con identificar quién ha desarrollado la herramienta. Es necesario analizar qué papel desempeña la empresa y cómo utiliza realmente el sistema de IA.
Cuando una persona interactúa directamente con una IA
Una de las obligaciones más fáciles de identificar afecta a los sistemas diseñados para interactuar directamente con personas.
En estos casos, el proveedor debe diseñar y desarrollar el sistema de forma que la persona sepa que está interactuando con inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por las circunstancias y el contexto.
La información debe facilitarse desde el inicio de la primera interacción, de forma clara y diferenciable y con los requisitos de accesibilidad correspondientes.
Esta obligación puede afectar, por ejemplo, a determinados chatbots, agentes de IA, avatares o sistemas conversacionales utilizados en atención al cliente.
Por eso, las empresas que incorporen este tipo de soluciones deberían comprobar cómo se presenta la herramienta al usuario y si la naturaleza automatizada de la interacción queda suficientemente clara.
¿Todo el contenido generado con IA debe etiquetarse?
No.
Esta es una de las cuestiones que más dudas plantea con la aplicación del artículo 50.
La norma establece que los proveedores de sistemas que generan contenido sintético de texto, imagen, audio o vídeo deben adoptar medidas para que esos resultados puedan identificarse como generados o manipulados mediante inteligencia artificial.
La obligación consiste, con carácter general, en incorporar un marcado legible por máquinas y permitir que el contenido pueda detectarse como generado o manipulado artificialmente.
Existen, no obstante, excepciones y matices. El propio marco europeo contempla determinados usos auxiliares o modificaciones que no alteran sustancialmente el contenido o su significado.
Es importante diferenciar esta obligación técnica, que recae sobre determinados proveedores, de la obligación de mostrar una advertencia visible o perceptible a las personas.
No todo contenido generado con IA necesita una etiqueta visible. El AI Act reserva esa obligación para determinados supuestos.
Deepfakes y contenidos que aparentan ser reales
Uno de ellos son los deepfakes.
El AI Act considera deepfake aquel contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante inteligencia artificial que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que puede parecer falsamente auténtico o verdadero.
Cuando una empresa o profesional utiliza un sistema de IA para generar o manipular este tipo de contenido y lo difunde dentro de su actividad profesional, debe informar de forma clara y perceptible de su naturaleza artificial.
Para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o similares, el Reglamento permite cumplir esta obligación de una forma proporcionada que no interfiera innecesariamente con la visualización o disfrute de la obra.
El contexto es esencial. No cualquier imagen o vídeo retocado mediante IA constituye automáticamente un deepfake. Debe analizarse, entre otros factores, si existe una apariencia falsa de autenticidad o veracidad.
Textos generados con IA sobre asuntos de interés público
Los textos generados o manipulados mediante inteligencia artificial también pueden estar sujetos a una obligación visible de transparencia cuando se publiquen con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
En este ámbito pueden entrar cuestiones relacionadas con política y procesos democráticos, servicios públicos, justicia, derechos fundamentales, seguridad, salud pública, protección medioambiental o determinados acontecimientos económicos, financieros, científicos y culturales relevantes para el debate público.
Sin embargo, existe una excepción especialmente importante para empresas, medios y departamentos de comunicación.
Si el texto ha sido objeto de una verdadera revisión humana o de control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial sobre su publicación, no resulta obligatorio etiquetarlo por esta vía como texto generado o manipulado mediante IA.
La revisión tiene que ser sustantiva. Una comprobación meramente formal, como corregir errores ortográficos o gramaticales, no constituye por sí sola una revisión humana suficiente. La Comisión exige que exista un control real y que alguien asuma la responsabilidad editorial de la publicación.
Para las empresas que utilizan inteligencia artificial en marketing, comunicación o producción de contenidos, este punto refuerza la importancia de establecer procesos claros de revisión, validación y responsabilidad editorial.
Reconocimiento de emociones y categorización biométrica
El artículo 50 también establece obligaciones para los responsables del despliegue de determinados sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica.
Cuando se utilicen dentro de los supuestos permitidos por la normativa, las personas expuestas a estos sistemas deben recibir información sobre el uso de estas tecnologías.
Conviene tener en cuenta que cumplir una obligación de transparencia no convierte en lícito un uso que pueda estar prohibido por otras disposiciones del AI Act.
Además, se trata de tecnologías especialmente sensibles desde la perspectiva de los derechos fundamentales y la privacidad. Por eso, las organizaciones que las utilicen deben analizar también su encaje con la normativa de protección de datos y con cualquier otra regulación aplicable al caso concreto.
Qué deberían revisar ahora las empresas que utilizan IA
La entrada en aplicación de estas obligaciones no significa que todas las empresas tengan que modificar todos sus procesos o etiquetar indiscriminadamente cualquier uso de inteligencia artificial.
Sí hace recomendable conocer con precisión qué sistemas de IA utiliza realmente la organización y qué función cumple cada uno.
Un primer paso puede ser elaborar un inventario de las herramientas utilizadas en áreas como marketing, atención al cliente, recursos humanos, ventas, administración, análisis de datos o desarrollo de productos y servicios.
Después conviene determinar qué papel desempeña la empresa en cada caso, qué personas pueden verse afectadas y qué tipo de resultados produce la herramienta.
Entre otras cuestiones, las organizaciones deberían revisar:
- qué sistemas de inteligencia artificial utilizan y en qué procesos;
- si existen interacciones directas entre personas y sistemas de IA y cómo se informa de ello;
- si se generan imágenes, vídeos, audios o textos sintéticos;
- si existen contenidos que puedan considerarse deepfakes;
- qué procesos de revisión humana o control editorial se aplican antes de publicar;
- qué información y garantías proporcionan los proveedores tecnológicos;
- qué datos se introducen en las herramientas y quién está autorizado para utilizarlas;
- qué documentación interna permite acreditar cómo se han evaluado y gestionado estos usos.
El objetivo no es aplicar etiquetas de forma automática a cualquier contenido, sino establecer controles proporcionados al uso concreto de la inteligencia artificial.
Transparencia, supervisión y control interno de la IA
La transparencia hacia los usuarios es solo una parte de una adecuada gobernanza empresarial de la inteligencia artificial.
Las organizaciones también deberían establecer medidas internas que permitan conocer qué herramientas están autorizadas, quién puede utilizarlas, qué información puede introducirse, cómo se revisan los resultados y cómo debe actuarse ante un posible incidente.
Este enfoque está relacionado con la obligación de alfabetización en inteligencia artificial recogida en el artículo 4 del AI Act, aplicable desde febrero de 2025.
Tras los cambios introducidos por el AI Omnibus, los proveedores y responsables del despliegue siguen sujetos a una obligación relacionada con el desarrollo de la alfabetización en IA de las personas que trabajan con estos sistemas. Sin embargo, el Reglamento ya no exige alcanzar un nivel específico o «suficiente» de conocimientos. La formación y las medidas adoptadas deben ajustarse al contexto, las herramientas y los riesgos de cada organización.
Para una empresa, esto puede traducirse en formación interna, directrices de uso, identificación de riesgos específicos, políticas sobre qué información puede introducirse en las herramientas y registros de las iniciativas adoptadas.
Transparencia, formación, documentación y supervisión forman parte de una misma estrategia de gobernanza de la inteligencia artificial.
El 2 de agosto de 2026 no significa que todo el AI Act se aplique ya
El AI Act cuenta con un calendario progresivo de aplicación que ha experimentado cambios relevantes.
El AI Omnibus entró en vigor el 27 de julio de 2026 e introdujo, entre otras modificaciones, nuevos plazos para determinadas obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo.
Tras estos cambios:
- las reglas específicas para los sistemas de alto riesgo incluidos en el anexo III, que abarcan determinados usos relacionados con ámbitos como biometría, educación, empleo, infraestructuras críticas o acceso a servicios esenciales, se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027;
- las reglas para determinados sistemas de alto riesgo vinculados a productos regulados del anexo I se aplicarán desde el 2 de agosto de 2028.
Por tanto, cada empresa debe analizar qué disposiciones están ya vigentes para los sistemas que utiliza y cuáles requerirán preparación durante las siguientes fases del Reglamento.
¿Quién supervisa las obligaciones de transparencia?
El cumplimiento del artículo 50 corresponde principalmente a las autoridades nacionales competentes de vigilancia del mercado.
La Oficina Europea de Inteligencia Artificial tiene competencias en determinados supuestos, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ejerce las funciones correspondientes respecto de los sistemas utilizados por instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea.
El AI Act contempla para determinadas infracciones multas que pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual del ejercicio anterior, con criterios de proporcionalidad para pymes y empresas de mediana capitalización.
Más allá del posible régimen sancionador, el cambio importante para las organizaciones es que determinadas medidas de transparencia dejan de depender únicamente de las buenas prácticas de cada empresa y pasan a formar parte del marco regulatorio aplicable.
¿Existe un periodo de adaptación hasta diciembre de 2026?
Solo en un supuesto concreto.
Existe un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas de IA que ya se encontraban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 y únicamente en relación con la obligación técnica de marcado y detección de contenido generado mediante IA prevista en el artículo 50.2.
No existe, por tanto, un periodo general de gracia hasta diciembre para todas las obligaciones de transparencia del artículo 50.
Además, el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse retroactivamente, aunque la Comisión anima a hacerlo cuando sea posible.
El Código de Buenas Prácticas puede ayudar a demostrar el cumplimiento
Junto a las nuevas obligaciones, la Unión Europea dispone de un Código de Buenas Prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA.
Se trata de un instrumento voluntario dirigido a proveedores y responsables del despliegue de sistemas generativos. Ofrece medidas prácticas para abordar las obligaciones de marcado, detección y etiquetado previstas en el artículo 50.
La adhesión al Código es voluntaria, pero las obligaciones legales del AI Act no lo son. La Comisión y el AI Board han considerado el Código una herramienta adecuada para demostrar el cumplimiento de las obligaciones que cubre. Las organizaciones que opten por otras vías deberán poder acreditar que las medidas adoptadas también resultan adecuadas.
La Unión Europea también ha desarrollado iconos para identificar determinados contenidos generados mediante inteligencia artificial. Su uso es voluntario y no acredita por sí mismo el cumplimiento del Reglamento.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de transparencia de la IA
¿Desde cuándo se aplica el artículo 50 del AI Act?
Las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026.
¿Hay que indicar siempre que un contenido se ha creado con inteligencia artificial?
No. Depende del tipo de contenido, del modo en que se haya utilizado la inteligencia artificial y del papel que desempeñe la empresa.
El Reglamento diferencia, por ejemplo, entre el marcado técnico que corresponde a determinados proveedores y las obligaciones de información perceptible que afectan a deepfakes o a determinados textos sobre asuntos de interés público.
¿Un artículo redactado con ayuda de IA tiene que etiquetarse?
No necesariamente.
En el caso de textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, no resulta obligatorio etiquetarlos por esta vía cuando existe una revisión humana o un control editorial real y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Una mera corrección ortográfica o gramatical no basta para beneficiarse de esta excepción.
¿Las obligaciones afectan solo a empresas tecnológicas?
No.
También pueden afectar a organizaciones que utilizan sistemas desarrollados por terceros en el ejercicio de su actividad profesional.
Por eso, una de las primeras cuestiones que debe analizar una empresa es qué papel desempeña respecto de cada sistema y cuáles son sus obligaciones concretas.
¿Hay que informar de que un chatbot utiliza IA?
Cuando se cumplen las condiciones establecidas por el artículo 50 para los sistemas que interactúan directamente con personas, el usuario debe saber desde el inicio de la interacción que está tratando con un sistema de inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto.
¿Existe un periodo de adaptación?
Existe un periodo limitado hasta el 2 de diciembre de 2026 para la obligación técnica de marcado y detección del artículo 50.2 en los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
No se trata de un periodo general de adaptación para todas las obligaciones del artículo 50.
De utilizar inteligencia artificial a gobernarla
La inteligencia artificial lleva tiempo integrada en la actividad cotidiana de muchas empresas. Lo que cambia ahora es el nivel de responsabilidad asociado a determinados usos.
Algunas interacciones, sistemas y contenidos requieren ya medidas específicas de transparencia. Pero el cumplimiento del AI Act no debería reducirse a decidir cuándo colocar una etiqueta.
La cuestión de fondo es más amplia. Las organizaciones deben saber qué inteligencia artificial utilizan, con qué finalidad, qué personas intervienen en los procesos y qué mecanismos existen para controlar sus riesgos.
Las empresas que ordenen ahora estos procedimientos estarán en mejores condiciones para cumplir las obligaciones ya aplicables y prepararse para las siguientes fases del AI Act.
En Certus Legal Firm asesoramos a empresas y organizaciones en derecho digital, protección de datos, nuevas tecnologías y cumplimiento normativo. Analizamos el uso de sistemas de inteligencia artificial, las obligaciones que pueden resultar aplicables y las medidas necesarias para adaptar procesos, políticas y procedimientos al marco regulatorio europeo y español.
