4 de enero, 2017

A la hora de formalizar la compra de un bien inmueble en España con financiación bancaria es tradicional que la entidad financiera imponga sus condiciones al consumidor sin posibilidad de negociación ninguna por parte de este último.

Una de las exigencias más comunes es la de que el consumidor debe hacerse cargo de forma unilateral de todos los gastos que conlleva la formalización del préstamo hipotecario.

Ello implica que el consumidor sin alternativa alguna se vea obligado a pagar los gastos que supone la factura de la notaría, del Registro de la Propiedad, de la entidad de tasación que la entidad financiera propone, de la gestoría, así como el impuesto de actos jurídicos documentados y las comisiones relacionadas con la apertura.

A raíz de la sentencia 705/2015 de 23 diciembre de 2015 del Tribunal Supremo fue declarada nula por abusiva la cláusula que obligaba al consumidor a abonar todos estos gastos impuestos por la entidad financiera obligando a la entidad financiera a tener que devolver el importe abonado por el consumidor en concepto de gastos de formalización al menos respecto de aquellos gastos que la ley obliga a pagar al prestamista.

Dicha resolución ha abierto la puerta a todos los consumidores a quienes no les haya prescrito el derecho a reclamar dichos importes a sus entidades financieras con el fin de restituir las cantidades indebidamente abonadas junto con los intereses correspondientes.

Para ello, en la misma línea de las #clausulasuelo es recomendable primero reclamar a la entidad financiera, después al Banco de España y posteriormente y en caso de considerarlo de interés, judicialmente contra la entidad financiera.

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