
La ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (o «ley para empresas emergentes»), tiene como objetivo definir un marco normativo que ayude y fomente la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, al tiempo que atraiga talento e inversiones del extranjero con el fin de crear un ambiente óptimo para emprendedores o trabajadores remotos, así como para atraer a inversores especializados en este ámbito.
Para atraer a este talento extranjero, se modificó el artículo 93 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, de la renta de las personas físicas, de manera que será más sencillo que trabajadores desplazados a territorio español accedan al régimen fiscal especial (también conocido como «ley Beckham» o «régimen especial»).
- Características del régimen especial
- Requisitos para la aplicación del régimen especial
- Requisitos materiales: ausencia de condiciones abusivas
- Extensión de la aplicación del régimen especial
- Opción, renuncia y exclusión del régimen especial
Características del régimen especial (modifico el contenido de este apartado porque no es técnicamente correcto)
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido comúnmente como Ley Beckham, es un instrumento fiscal diseñado para atraer talento internacional a España. Este régimen permite que los trabajadores que cambian su residencia fiscal a España puedan beneficiarse de una tributación más favorable, aplicando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con una serie de particularidades que lo hacen especialmente atractivo.
Bajo este régimen, los trabajadores desplazados a España tributan únicamente por sus ingresos obtenidos en territorio español (rentas de fuente española), en lugar de tributar por su renta mundial, como ocurre con los residentes fiscales habituales. Esto se traduce en una carga tributaria potencialmente más baja para ciertos perfiles de contribuyentes, aunque hay que tener en cuenta ciertas particularidades.
El ahorro fiscal que ofrece este régimen se deriva principalmente de la aplicación de un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de base imponible, lo que supone una carga mucho más predecible y reducida en comparación con la escala progresiva del IRPF. Esta diferencia resulta especialmente ventajosa para profesionales con ingresos elevados, quienes, bajo el régimen ordinario, estarían sujetos a una mayor presión fiscal.
Requisitos para la aplicación del régimen especial
- Para que se le aplique este régimen, el solicitante no puede haber sido residente fiscal en España durante los cinco últimos años fiscales.
- El traslado a territorio español debe darse el año anterior o el mismo año en que se aplica el régimen especial, y siempre que se cumplan ciertas condiciones. Una de ellas es que exista un vínculo causal entre el traslado a España y las circunstancias profesionales que permiten poder optar a este régimen. Este vínculo causal debe documentarse y justificarse de manera clara para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley Beckham. Las condiciones principales que deben cumplirse son las siguientes:
- El solicitante posee un contrato laboral.
- El solicitante cumple los requisitos para considerarse un «nómada digital» (según se define en la ley 14/2013).
- El solicitante dirige una entidad, independientemente de su participación en dicha entidad.
- El solicitante lleva a cabo una actividad empresarial calificada como innovadora, que deberá quedar refrendada por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (o «ENISA») antes de que el solicitante se desplace a territorio español. Dicha actividad empresarial debe ser de naturaleza innovadora y presentar un especial interés para España, por lo que deberá contar con el informe favorable del organismo español competente, que dará prioridad a la creación de puestos de trabajo en España. Además, se tendrá en cuenta el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio (análisis de mercado, servicio o producto, así como financiación) y el valor añadido para la economía española o en el ámbito de la innovación o las oportunidades de inversión.
- El solicitante lleva a cabo una actividad económica en España que realizan profesionales altamente cualificados que ofrecen servicios a empresas emergentes o que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
El último requisito para adherirse al régimen especial es que el contribuyente no puede obtener ingresos que se puedan considerar obtenidos a través de un establecimiento permanente ubicado en territorio español, a excepción de los derivados del apartado d) y e) anterior.
Requisitos materiales: ausencia de prácticas abusivas
El derecho europeo prohíbe las prácticas abusivas. En el caso de España, la aplicación de esta norma se realiza mediante mecanismos que revierten las situaciones de abuso a la hora de aplicar la normativa fiscal.
Si se detecta un uso fraudulento de la ley Beckham por no cumplir los requisitos establecidos, o si el cumplimiento de dichos requisitos no es real, las autoridades fiscales podrán corregir estas situaciones.
Extensión de la aplicación del régimen especial
A este respecto, se permitirá que se acojan al régimen especial los hijos del contribuyente que tengan menos de veinticinco años (o cualquier edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge (o el progenitor de sus hijos en caso de que no exista vínculo matrimonial), siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
Derecho, renuncia y exclusión del régimen especial
- Los trabajadores tienen derecho solicitar la aplicación del régimen especial. Para ello, deben ejercer ese derecho a través de una comunicación a las autoridades fiscales (formulario 149).
- Los contribuyentes a los que se aplique el régimen especial tendrán que presentar el IRPF según las normas de la renta de no residentes (formulario 151). El plazo de presentación coincide con el de la presentación del IRPF (de abril a junio).
- Los contribuyentes que hayan solicitado que se les aplique el régimen especial pueden renunciar a dicha aplicación en los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en el que la renuncia deberá surtir efecto (formulario 149). Si lo hacen, ya no podrán solicitar nuevamente la aplicación del régimen especial.
Los contribuyentes que se beneficien del régimen especial y que no cumplan alguno de los requisitos imperativos para su aplicación quedarán excluidos del régimen. La exclusión será efectiva en el periodo fiscal en el que se produzca el incumplimiento y dichos contribuyentes no podrán solicitar nuevamente la aplicación del régimen especial.