#Certus ante el #COVID19: medidas laborales
Ante el #COVID 19, algunos de vosotros nos habéis en #Certus preguntado qué hacer en relación a los trabajadores para minimizar el impacto que está teniendo el estado de alarma declarado el pasado 11 de marzo de 2020 mediante la publicación en el BOE número 62 del Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En este sentido a continuación y de forma resumida en #Certus os proponemos una serie de consejos:
1.- ERTE:
Es el procedimiento regulado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y sometido a aprobación de la autoridad laboral por el cual se persigue la suspensión temporal y colectiva de los contratos de trabajo o reducción temporal de las jornadas de trabajo debiendo iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Como consecuencia de lo anterior:
- La empresa deja de pagar sueldos y se reduce el coste para la empresa.
- Permite a los trabajadores estar en casa con sus hijos si los tienen.
- Los empleados cobrarían del desempleo.
- No computa negativamente para los desempleados el cobro del desempleo reduciendo sus derechos de cobro del desempleo.
- La empresa tiene obligación de reincorporarlos
- No hay límite formal de tiempo pero la empresa debe justificar y definir un período temporal.
El procedimiento se inicia mediante escrito de la empresa y comunicación a los representantes de los trabajadores e implica la autorización de la autoridad laboral previo período de consultas con los representantes de los trabajadores par que traten de llegar a un acuerdo respecto de las medidas.
2.- Contagio/aislamiento=accidente de trabajo:
Se consideran accidentes de trabajo en la prestación económica de incapacidad temporal los periodos de aislamiento o contagio (declarado por la inspección médica/facultativos) relacionados con #COVID19, devengando el 75% desde el primer día de la baja, sin tener que pagar complemento de IT de accidente de trabajo.
3.- Prevención de riesgos ante el #COVID19:
- Fomentar e teletrabajo en la medida de lo posible par evitar desplazamientos y contagios.
- Ofrecer jabón antiséptico o similares en el lugar de trabajo.
- Distanciar a los empleados al menos en 2 metros de los demás en su puesto de trabajo.
- Ofrecer mascarillas y guantes para cada puesto de trabajo.
- Medidas de conciliación/permisos/trabajo/vacaciones a turnos ahora que los hijos está en casa.
4.- Certificado laboral para evitar problemas en los desplazamientos:
Para el caso en que el teletrabajo sea imposible, muchos de vosotros os habéis preguntado cómo afrontar los desplazamientos al y del trabajo a vuestros domicilios así como a otros sitios que por motivos laborales puedan ser necesario y en particular a cómo acreditar que el desplazamiento está justificado ante la limitación a los movimientos y a la circulación tras la declaración del estado de alarma. En estos casos lo más sencillo es que vuestra empresa os emita un certificado en el que se acredite la necesidad de dichos desplazamientos incluyendo los datos de la empresa de contacto e identificativos, los del empleado así como las razones del desplazamiento.
En #Certus estamos como siempre para ayudaros. Si estáis interesados en que os ayudemos con la adopción de cualquiera de estas medidas o de otras para protegeros del #COVID19 quedamos a vuestra disposición para lo que necesitéis en www.certusasesores.com , 951776677 o info@certusasesores.com.
Mucha suerte en estos días difíciles.