Cómo obtener la nacionalidad española si eres sefardí.
22 de febrero, 2019

Son sefardíes actualmente los descendientes de los judíos que vivieron en la Península Ibérica y que a partir de 1492 optaron por emigrar fuera de España. (Sefarad = España, en lengua hebrea).

Cómo obtener la nacionalidad española si eres judío sefardí.

En 2.015 se promulga en España la Ley 12/2015 que prevé la posibilidad que los sefardíes de origen puedan obtener la nacionalidad española habilitándose al tal efecto una plataforma por parte del Ministerio de Justicia para facilitar los trámites.

Cómo demostrar la condición de Judío Sefardí.

Para conseguirlo, habrá que demostrar por alguna de las siguientes vías la condición de sefardí, según se recoge en el articulado de la ley:

  • Tener un Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
  • Tener un Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • Tener un Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
  • Usar como idioma familiar del ladino o “haketía”.
  • Tener una partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.
  • Contar con unos apellidos sefardíes: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.

Otras condiciones para obtener la nacionalidad como sefardí.

A la demostración de dicha condición, tendremos que añadir asimismo la demostración de tener una vinculación suficiente con España exigida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de alguno de los siguientes medios:

  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
  • Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.

Consideraciones sobre la documentación a aportar.

Todos los documentos aportados deben estar traducidos y apostillados al español.

Además, deberá aportarse un certificado de nacimiento, además de un certificado de antecedentes penales con menos de seis meses de antigüedad.

A excepción de los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, que sólo tendrán que superar un examen de conocimiento de la Constitución Española. 

Los ciudadanos de otros Estados deberán aprobar un examen de español, en el que demuestren tener un conocimiento básico de la lengua (nivel A2 en el marco de referencia europeo).

Cómo realizar la solicitud para obtener la nacionalidad española como judío sefardí.

El procedimiento es relativamente sencillo. Se debe presentar una solicitud electrónica en español a través del portal del Ministerio de Justicia que antes mencionábamos, previo pago de una tasa de 100 euros. Una vez enviada la solicitud, se le asigna a esta automáticamente un Notario, que valorará los documentos aportados por el solicitante.

Cuando se cumplan los requisitos, el Notario citará al interesado para aportar todos los documentos originales, y levantará un acta de notoriedad.

En base a dicho acta, y en un plazo de 12 meses, la Dirección General de Registros y del Notariado resolverá. Si en dicho plazo no hubiera una respuesta por parte de dicho organismo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Tras la resolución positiva de la DGRN se procederá a la inscripción del nacimiento del solicitante en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

Para dicha inscripción, el solicitante contará con un plazo de un año desde el día en que se le notifique la resolución positiva.

Los interesados tienen hasta el 1 de octubre de 2.019 para formalizar las solicitudes, expirando este día el plazo de 4 años otorgado por la ley desde que esta entró en vigor.

Plazos para obtener la nacionalidad española si eres judío sefardí

Teniendo en cuenta las solicitudes y consultas que hemos recibido acerca de este tema, hemos elaborado un artículo donde explicamos cuáles son los plazos para obtener la nacionalidad española si eres judío sefardí, con el objetivo de esquematizar y aclarar el proceso para todos aquellos interesados en realizar los trámites. No dudes en contactar con nosotros y solicitar asesoramiento.

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