abogados y asesores - plazos para obtener la nacionalidad española si eres judío sefardí
9 de julio, 2019

A la vista de las muchas preguntas recibidas a raíz de nuestro post sobre Cómo obtener la nacionalidad española si eres judío sefardí, hoy volvemos a hablar de la Ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. En este artículo vamos a centrarnos en los diferentes plazos a los que deberá enfrentarse todo aspirante a obtener la nacionalidad por esta vía.

Cuáles son los plazos para obtener la nacionalidad española si eres judío sefardí

En principio, el plazo previsto por la Ley para la tramitación de las solicitudes fue de 3 años desde la entrada en vigor (1 de octubre de 2015), prorrogable por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.

En la actualidad el plazo ha sido ampliado hasta el 1 de octubre de 2019, momento en que debe haberse al menos formalizado tal solicitud online aportando una serie de datos personales (nombre, apellidos, pasaporte, etc.). Con ello se generará un código de seguimiento que nos permitirá ver cuál es el estado en el que se encuentra nuestra solicitud.

No debe confundirse este plazo con el de la resolución del expediente, que se prolongará varios meses. Exigirá además la realización de otros trámites, tanto por parte del solicitante, como por parte de las autoridades españolas competentes en la materia, y que tiene unos plazos distintos que comentaremos a continuación.

Plazo para la designación de Notario

A partir del momento en que se produzca la formalización de la solicitud, se dispondrá de un plazo de cuatro meses para escoger el Notario ante el que se tramitará el Acta de Notoriedad. Este se remitirá a la Dirección General de Registros y del Notariado para que dicho organismo resuelva sobre el otorgamiento o no de la nacionalidad, siendo aquella el documento público que da fe de que se cumplen los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad.

El Notario designado examinará si a priori se cumplen los requisitos exigidos por la Ley, básicamente:

  • Demostrar la condición de sefardí mediante una serie de documentos: certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España o por otras entidades habilitadas.
  • Así como una especial vinculación con España (colaboración con fundaciones españolas, estudios en España, familiares españoles, etc.).

Es importante destacar que será necesario el desplazamiento a una Notaría española para que el Notario emita el Acta de Notoriedad, siendo dicho desplazamiento obligatorio en cualquier caso.

Plazo para la realización de pruebas DELE y CCSE

Para poder designar Notario en España, es necesario haber superado previamente el Examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) con un nivel A2 o superior y el Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Si no se acredita la superación de ambas pruebas, el procedimiento no podrá seguir adelante.

Los nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el español estarán exentos de realizar la prueba DELE, pero no el otro examen. A los solicitantes mayores de 70 años se le exime de realizar ambas pruebas.

Los exámenes se realizan en los Centros del Instituto Cervantes repartidos por todo el mundo, los últimos jueves de cada mes (excepto del mes de agosto).

La organización eSefarad ofrece una app para la preparación del examen, recogiendo más de 300 posibles preguntas que pueden ayudar al solicitante a superar la prueba.

Plazo para resolución del expediente

La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) será el organismo encargado de resolver el expediente, estimando o desestimando la petición de nacionalidad en base al Acta de Notoriedad del Notario. Este organismo tiene la obligación de dar una respuesta en un plazo máximo de 12 meses desde que el Notario le remita el Acta de Notoriedad firmada por el solicitante.

Transcurrido dicho plazo, el solicitante sabrá si ha obtenido la petición de nacionalidad o si por el contrario dicha petición ha sido denegada.

Plazo para emitir Jura o Promesa

Una vez la DGNR resuelva el expediente, y si lo hace con carácter estimatorio, el solicitante deberá realizar en el plazo de un año Acto de Jura o Promesa de la Constitución Española en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.

Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud, siendo el solicitante ciudadano español a todos los efectos.

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