Ilustre Colegio de Abogados de Málaga:
COMUNICADO SECCION BANCARIO DEL RD-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Los puntos más destacables del RD-LEY 1/2017, de 20 de Enero , de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, son los siguientes:
• Sólo pueden acogerse al RD consumidores y únicamente en relación con las cláusulas suelo. Empresarios o autónomos que hayan concertado el préstamo para su negocio no pueden acogerse al mismo. El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente. Las entidades financieras tendrán un mes para poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con este procedimiento extrajudicial.
• Se inicia esta vía cuando el consumidor presente la reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad puede aceptarla o no (en el caso de no admitirla la única vía posible es la vía judicial). Si la admite, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan.
• El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo con la propuesta del banco. Si no está de acuerdo, el cliente podrá acudir a la justicia.
• Por defecto, la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo será en efectivo, pero existen otras posibilidades como que el cliente y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual en un tanto por ciento o amortizando capital. Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo tendrá que abonar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Para ello tiene 15 días.
• Aunque el consumidor haya terminado de pagar su hipoteca, puede acogerse al procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero pagado de más en su momento siempre que no haya prescrito la acción.
• Si ya se ha iniciado el procedimiento judicial, pero todavía no ha sido resuelto, el consumidor puede acogerse al procedimiento extrajudicial. En ese caso ambas partes pueden solicitar la suspensión del procedimiento judicial.
• Si el consumidor inicia el procedimiento judicial al no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, el banco será condenado a pagar las costas. Si el cliente va directamente a los juzgados y la entidad de crédito se allana antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas: cada parte asumirá su parte de los gastos judiciales.
La norma puede consultarse en el siguiente enlace: RD-LEY 1/2017, de 20 de Enero , de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Enero, 2017
La Junta de Gobierno