
El plazo para presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondiente al ejercicio 2025 ya está abierto. La declaración debe presentarse mediante el modelo 718 entre el 1 y el 31 de julio de 2026. Cuando se opte por domiciliar el importe a ingresar, el plazo finaliza el 28 de julio.
Aunque el impuesto afecta a patrimonios netos superiores a tres millones de euros, superar esta cifra no significa automáticamente que exista una cantidad que pagar. Para determinarlo es necesario valorar correctamente los bienes y derechos, aplicar las exenciones correspondientes y coordinar el resultado con el Impuesto sobre el Patrimonio.
Este año, además, el modelo 718 incorpora una novedad especialmente relevante para los contribuyentes no residentes y para quienes tributan por obligación real en España.
¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conocido como ITSGF, es un impuesto estatal, directo y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los tres millones de euros.
Se creó a finales de 2022 con carácter inicialmente temporal. Sin embargo, su aplicación fue prorrogada hasta que se produzca una revisión de la tributación patrimonial en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica. Por tanto, continúa vigente para el ejercicio 2025.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. En la declaración que se presenta durante julio de 2026 debe analizarse, por tanto, la composición y el valor del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 2025.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 718?
El impuesto se aplica exclusivamente a personas físicas. Las sociedades y otras personas jurídicas no son contribuyentes del ITSGF, aunque el valor de las participaciones que una persona tenga en ellas sí puede formar parte de su patrimonio.
En términos generales, quedan sujetos:
- Los residentes fiscales en España, por la totalidad de sus bienes y derechos, con independencia del país en el que se encuentren.
- Los no residentes, por los bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en territorio español.
- Determinados contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, que tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, en el ITSGF.
La declaración es siempre individual. No existe una declaración conjunta del impuesto. En matrimonios sujetos al régimen de gananciales, cada cónyuge deberá incluir la parte de los bienes y derechos que le corresponda de acuerdo con las reglas de titularidad aplicables.
Ahora bien, solo existe obligación de presentar el modelo 718 cuando el patrimonio neto supera los tres millones de euros y la cuota resultante, después de aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes, es positiva. Si la cuota resulta cero, no será necesario presentar la declaración por este impuesto.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Grandes Fortunas?
El punto de partida es el patrimonio neto del contribuyente: el valor de sus bienes y derechos, menos las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones que puedan deducirse conforme a la normativa.
Para su cálculo se aplican, con carácter general, las reglas de valoración y las exenciones previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto obliga a revisar de forma individualizada inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, participaciones en sociedades, seguros, vehículos, obras de arte y otros elementos patrimoniales.
Sobre la base imponible se aplica un mínimo exento de 700.000 euros. Además, la vivienda habitual puede quedar exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente para tener esa consideración.
La escala del impuesto es progresiva. Los primeros tres millones de euros de la base liquidable tributan al 0 %. A partir de esa cifra se aplican tipos del 1,7 %, el 2,1 % y, para los tramos superiores, el 3,5 %.
De la cuota resultante puede deducirse, entre otros conceptos, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. De este modo, el ITSGF actúa como un impuesto complementario y no como una duplicación automática del Impuesto sobre el Patrimonio.
La importancia de valorar correctamente los bienes
Una parte importante del trabajo previo a la presentación consiste en comprobar si los valores incluidos en anteriores declaraciones siguen siendo correctos.
En el caso de los inmuebles, por ejemplo, debe tomarse como referencia el mayor entre el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición. La existencia de un valor de referencia catastral puede tener efectos relevantes en este cálculo.
También deben revisarse los saldos bancarios, las carteras de inversión, las participaciones en entidades no cotizadas, los derechos reales, los préstamos pendientes y la titularidad efectiva de cada elemento patrimonial a 31 de diciembre de 2025.
Una diferencia aparentemente menor en la valoración o en la atribución de un activo puede modificar la base imponible, la aplicación de una exención o el resultado final de la declaración.
Patrimonio empresarial y empresa familiar: dos exenciones que deben analizarse con detalle
Para empresarios, profesionales y socios de empresas familiares, una de las cuestiones más relevantes es comprobar si determinados bienes o participaciones pueden acogerse a las exenciones previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio, aplicables también al ITSGF.
Los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional pueden quedar exentos cuando la actividad se ejerce de forma habitual, personal y directa y constituye la principal fuente de renta del contribuyente. Con carácter general, se considera que existe esta principal fuente de renta cuando al menos el 50 % de la base imponible general y del ahorro del IRPF procede de esa actividad.
Las participaciones en una empresa familiar también pueden beneficiarse de la exención, pero no basta con ser socio de una compañía. Entre otros requisitos, la entidad debe desarrollar una actividad económica real; la participación debe alcanzar al menos el 5 % de forma individual o el 20 % junto con determinados familiares; y deben ejercerse funciones efectivas de dirección por las que se perciba una remuneración superior al 50 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Además, la exención no tiene por qué alcanzar automáticamente al valor total de la sociedad. Cuando existen activos no afectos a la actividad económica, la parte exenta debe calcularse en proporción al valor de los activos realmente vinculados al negocio.
Por este motivo, es recomendable revisar la estructura de la sociedad, la naturaleza de sus activos, las funciones de dirección, las retribuciones y la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
La principal novedad de 2026: el límite de la cuota para no residentes
La Orden HAC/652/2026 ha modificado el modelo 718 aplicable al ejercicio 2025 para incorporar un cambio relevante en el tratamiento de los contribuyentes que tributan por obligación real.
Hasta ahora, el modelo limitaba la aplicación del límite de la cuota íntegra a quienes tributaban por obligación personal. Sin embargo, distintas sentencias del Tribunal Supremo relativas al Impuesto sobre el Patrimonio consideraron discriminatorio que los no residentes no pudieran aplicar ese límite. Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central extendió este criterio al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Como consecuencia, el nuevo modelo 718 permite aplicar el límite de la cuota íntegra tanto a los contribuyentes por obligación personal como a quienes tributan por obligación real.
Esta modificación puede resultar especialmente relevante para personas no residentes con inmuebles, participaciones societarias u otros activos en España, así como para contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados. No implica necesariamente una reducción en todos los casos, pero obliga a revisar el cálculo con el nuevo modelo antes de presentar la declaración.
¿Qué conviene revisar antes de presentar el modelo 718?
Antes de preparar la autoliquidación, es recomendable elaborar un inventario completo del patrimonio existente a 31 de diciembre de 2025, diferenciando los bienes situados en España y los bienes y derechos situados en el extranjero, su titularidad y las reglas de valoración aplicables.
También debe comprobarse qué deudas pueden deducirse, si la vivienda cumple los requisitos para aplicar la exención, qué activos están realmente afectos a una actividad económica y si las participaciones empresariales cumplen todas las condiciones exigidas.
En los patrimonios con dimensión internacional resulta igualmente importante analizar la residencia fiscal, los convenios aplicables, la localización de los activos y la posible obligación de designar un representante en España.
Por último, el cálculo debe coordinarse con el Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta la cuota efectivamente satisfecha, el límite conjunto y la nueva posibilidad de aplicar este último a los contribuyentes por obligación real.
Plazo y forma de presentación del modelo 718
El modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 y el 31 de julio de 2026.
La presentación es exclusivamente electrónica y puede realizarse mediante certificado electrónico o a través del sistema Cl@ve. Cuando el resultado sea a ingresar y se opte por domiciliar el pago, la declaración deberá presentarse como máximo el 28 de julio de 2026, y el cargo se realizará el 31 de julio.
Dada la complejidad de las reglas de valoración y de las exenciones, no es aconsejable limitar la revisión a la cumplimentación del formulario. La declaración debe partir de un análisis previo de la composición del patrimonio, la situación familiar y societaria del contribuyente y, cuando corresponda, su dimensión internacional.
Asesoramiento fiscal y patrimonial en Certus Legal Firm
En Certus Legal Firm asesoramos a residentes y no residentes en el análisis y presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Nuestro trabajo incluye la revisión de la obligación de declarar, la valoración de los bienes y derechos, la aplicación de exenciones, el análisis de participaciones empresariales y empresa familiar, la coordinación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el estudio de situaciones internacionales o acogidas al régimen especial de impatriados.
Una revisión individualizada permite determinar no solo cómo presentar correctamente el modelo 718, sino también qué elementos de la estructura patrimonial deben tenerse en cuenta para evitar contingencias fiscales futuras.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas
¿Quién debe presentar el modelo 718 en 2026?
Las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los tres millones de euros y cuya cuota del impuesto, después de aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes, resulte a ingresar.
¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto a las Grandes Fortunas?
La declaración correspondiente al ejercicio 2025 puede presentarse entre el 1 y el 31 de julio de 2026. El plazo termina el 28 de julio cuando se domicilia el pago.
¿La vivienda habitual está exenta?
La vivienda habitual puede quedar exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, siempre que el inmueble cumpla los requisitos necesarios para tener esa consideración.
¿La empresa familiar está exenta del impuesto?
Las participaciones pueden quedar total o parcialmente exentas cuando la entidad desarrolla una actividad económica, se cumplen los porcentajes mínimos de participación y existen funciones efectivas de dirección remuneradas. La exención debe analizarse según la composición real del patrimonio de la sociedad.
¿Los no residentes tienen que presentar el modelo 718?
Pueden estar obligados cuando sean titulares de bienes o derechos situados o ejercitables en España y la cuota resultante sea positiva. Desde el modelo correspondiente al ejercicio 2025 también pueden aplicar el límite de la cuota íntegra previsto para este impuesto.
Nota informativa: este contenido tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento fiscal adaptado a las circunstancias concretas de cada contribuyente.
