
El Modelo 720 es una declaración informativa, pero exige precisión: datos completos, documentación coherente y criterios de valoración bien aplicados. En su presentación, no suele fallar el “qué”, sino el “cómo”. Un IBAN mal consignado, un identificador de un valor, un país incorrecto o una conversión a euros inconsistente pueden terminar en un requerimiento.
Si eres residente fiscal en España y tienes patrimonio fuera (como particular o como empresa), esta guía te ayudará a entender si te aplica, qué debes declarar y cómo reducir el margen de error.
Qué es el Modelo 720 y por qué conviene tomárselo en serio
El Modelo 720 sirve para que la Agencia Tributaria conozca determinados bienes y derechos situados en el extranjero vinculados a contribuyentes residentes fiscales en España.
Que sea informativa no la hace menor. En la práctica, el riesgo aparece cuando se presenta fuera de plazo, cuando se omiten bienes dentro de un bloque que supera el umbral o cuando los datos declarados no se sostienen con la documentación.
A quién afecta: no solo al titular formal
En la teoría suena simple: lo presenta quien tiene bienes fuera. En la práctica, el Modelo 720 genera dudas porque la obligación no se limita al titular formal.
Si eres residente fiscal en España, puede alcanzarte si eres titular, pero también si actúas como representante, autorizado, beneficiario o tienes poder de disposición o condición de titular real. En estructuras internacionales, esto no es raro; es una fuente habitual de dudas.
Si aquí ya dudas, conviene pararse y revisarlo antes de avanzar. Muchas incidencias del 720 nacen en esta frontera.
Qué se declara: tres bloques y una regla que evita errores
El Modelo 720 se estructura en tres bloques. Entenderlos es la mitad del trabajo, porque el umbral se calcula por separado. Dicho de forma directa: el umbral se analiza por bloques, no sumando todo el patrimonio.
El primer bloque son las cuentas y depósitos en entidades financieras en el extranjero. Aquí, además del saldo a 31 de diciembre, suele ser relevante el saldo medio del último trimestre.
El segundo bloque reúne valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero: acciones, fondos, bonos, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, entre otros productos. La referencia habitual es el valor a 31 de diciembre, pero no solo importa el importe: también la identificación del producto y de la entidad.
El tercer bloque es el de inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España (pleno dominio, usufructo, nuda propiedad, multipropiedad). Aquí suele declararse el valor de adquisición, sin actualizar.
Cuándo hay obligación: 50.000 € y la regla de los 20.000 €
La obligación de presentar el Modelo 720 nace cuando el valor conjunto de los bienes de cualquiera de los tres bloques supera 50.000 €.
Si se supera el umbral en un bloque, se declaran todos los bienes de ese bloque, no solo la parte que “excede”.
Si ya lo presentaste en un año anterior, no se repite automáticamente cada año. En general, la obligación reaparece cuando, dentro de un bloque, el valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a lo declarado, o cuando hay cambios relevantes que deban reflejarse (por ejemplo, cancelaciones o transmisiones).
Esto exige revisar cada año la situación patrimonial internacional, aunque “no parezca haber cambios”. Las revalorizaciones de carteras o aportaciones adicionales pueden activar de nuevo la obligación.
Plazo y forma de presentación
Por regla general, el Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información. La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La diferencia no suele estar en el plazo, sino en el método. Si se presenta deprisa, con documentación incompleta o sin revisar, se multiplican los fallos evitables.
Errores comunes: los más comunes y cómo evitarlos
Los problemas suelen venir de errores de cálculo, identificación o valoración.
El primero es pensar que no hay obligación porque a 31/12 no se llega a 50.000 €. En cuentas, hay que mirar también el saldo medio del último trimestre, y siempre analizar el umbral por bloque.
Otro error frecuente es no presentar en años posteriores cuando se cancelan cuentas o se extinguen bienes previamente declarados. El formulario no es solo para “altas”: también hay que reflejar bajas y cambios.
También se repite no volver a presentar cuando un bloque aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración. Puede bastar una revalorización de cartera o una adquisición para que reaparezca la obligación.
A esto se suma la confusión entre el Modelo 720 y el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Presentar uno pensando que cubre el otro es un error que conviene cortar de raíz.
Luego están los errores “de formulario”: IBAN mal escrito, ISIN erróneo, país equivocado, dirección incompleta o una clasificación incorrecta del bien dentro del modelo (claves y subclaves). Son fallos pequeños que, en un trámite informativo, pesan.
Por último, los importes. Aquí el problema suele estar en aplicar un tipo de cambio incorrecto o no seguir el criterio que corresponde (31/12, saldo medio, etc.). Y hay un punto práctico que conviene tomarse en serio: conservar certificados y justificantes (saldos, valoraciones, cierres o traspasos). Si llega un requerimiento, esa documentación sostiene la declaración.
Cómo preparar la presentación del Modelo 720 sin perderse
Si tuvieras que quedarte con una rutina, sería esta.
Primero, confirma si eres residente fiscal en España y revisa los tres bloques por separado para ver si superas 50.000 € en alguno. Si ya presentaste en años anteriores, añade dos comprobaciones: si algún bloque ha subido más de 20.000 € y si ha habido cancelaciones o transmisiones relevantes.
Segundo, reúne documentación antes de abrir el formulario. Hazlo por bloques y con calma. No se trata de acumular papeles, sino de que los datos que declares puedan sostenerse con un certificado, un extracto o una escritura.
En cuentas, prepara certificados con saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre, titularidad y fechas. En valores y seguros, extractos a 31/12, identificadores (ISIN u otros), número de títulos o participaciones y datos de la entidad. En inmuebles, escrituras o contratos, valor de adquisición, porcentaje y dirección completa. Y, en todos los casos, define el criterio de conversión de divisas a euros.
Tercero, rellena el formulario con una tabla de control delante (aunque sea un Excel sencillo). La idea es no improvisar dentro del formulario. Antes de enviar, valida y revisa países, fechas y porcentajes de titularidad, y comprueba que no se ha quedado nada fuera dentro del bloque.
Cuarto, guarda justificantes: el PDF, el recibo con CSV y la documentación que soporta lo declarado.
Preguntas frecuentes que conviene resolver antes de presentar
¿El límite de 50.000 € se calcula sumando todos los bienes? No. Se analiza por bloques: cuentas, valores/seguros/rentas e inmuebles.
¿Tengo que declarar una cuenta con poco saldo o sin uso? Si el bloque de cuentas supera el umbral, lo prudente es incluir todas las cuentas del bloque, aunque alguna tenga saldo mínimo.
Si soy autorizado o beneficiario, ¿me afecta? Puede afectarte. Depende de la posición que tengas sobre el bien (disposición, titularidad real, etc.) y de cómo se configure jurídicamente. Aquí hay matices y conviene revisarlo caso por caso.
¿Cuándo debo volver a presentar si ya lo presenté? Cuando un bloque sube más de 20.000 € respecto a lo declarado o cuando hay cambios relevantes que deban informarse (por ejemplo, cancelaciones o transmisiones).
¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720? No. Existe el Modelo 721 para criptoactivos custodiados en plataformas extranjeras.
Si quieres minimizar riesgos así es cómo Certus puede ayudarte
El Modelo 720 está en la frontera entre fiscalidad nacional e internacional. Lo que suele fallar no es el concepto, sino la ejecución: umbrales, identificación, valoración y documentación.
Si necesitas ayuda, en Certus Legal Firm podemos acompañarte en el análisis de obligación, revisión de documentación, cumplimentación y presentación, y, cuando proceda, en regularizaciones voluntarias.
Si quieres que lo revisemos contigo, puedes ver en qué consiste nuestro servicio de asesoría fiscal y consultar el área de fiscalidad para entender el enfoque de trabajo.
Y si tu caso encaja con movilidad internacional —por ejemplo, si te has desplazado a España por motivos profesionales— te puede interesar el artículo sobre el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
