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4 de diciembre, 2018

Transcurridos ya dos meses desde la sentencia de 3 de octubre del Tribunal Supremo, en la que fallaba que la prestación por maternidad percibida del INSS está exenta de tributación en el IRPF, la Dirección General de Tributos ha extendido la exención a las “prestaciones por paternidad”, según manifiesta la Agencia Tributaria, y ésta ha puesto en marcha un procedimiento especial de devolución para las prestaciones de maternidad y paternidad.

Así, desde hoy está disponible un Procedimiento de Rectificación de Autoliquidaciones de Gestión Tributaria en la página web de la AEAT al que podéis acceder en este enlace.

Este procedimiento especial consiste en cumplimentar un formulario online y presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento.

Se podrá utilizar el sistema RENØ, la Cl@vePIN o el Certificado o DNI electrónico. La solicitud del número de referencia (RENØ) se hará de forma similar a como se viene haciendo en la Campaña de Renta, debiendo indicarse los siguientes datos:

    • Número de DNI y fecha de validez
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016
  • Si no presentó declaración de IRPF en 2016, deberá indicar los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular
  • A partir de hoy se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015.
  • Para las recibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar a enero de 2019. A partir de esa fecha la Agencia Tributaria habilitará otro formulario.

También podrá presentarse el formulario en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.

Este formulario no será válido en el caso de que se quieran hacer constar datos no contemplados en el mismo,  en cuyo caso deberá redactarse un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias, y acompañarlo de la documentación que corresponda.

En cuanto a las prestaciones percibidas en 2018, el INSS ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde la Sentencia del TS. No obstante, las abonadas con anterioridad se incluirán como exentas en los Datos Fiscales ofrecidos por la AEAT y en el Programa de Ayuda Renta WEB en la campaña de renta 2018, junto con las retenciones soportadas, en su caso, las cuales podrán aplicarse al resto de rentas.

Por último, si se solicitó devolución y ésta se encuentra pendiente de resolución de un recurso o reclamación, la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo de ellos, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

En cualquier caso, en caso de que desee que desde Certus nos encarguemos de gestionar la devolución, no tiene más que contactar con nosotros.

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