16 de diciembre, 2020

Por autónomo societario a los efectos de este artículo entendemos la persona física que decide dedicarse al ejercicio de una actividad económica como administrador de una sociedad de capital. 

El autónomo tiene la obligación en la actualidad de cotizar a la Seguridad Social por un importe mínimo de 286,1 € mientras el autónomo societario de 367,8 €.

El art. 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización estableció la denominada tarifa plana a favor de los autónomos, con el fin de fomentar el emprendimiento y que consiste en permitir a los autónomos ver reducida en sus primeros años de actividad la cuota a pagar por el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sin embargo, la Seguridad social realizó una interpretación de la norma por la que excluía a los autónomos societarios de dicha tarifa plana aunque reunieran todos los requisitos para la obtención de dicha bonificación en sus cuotas de Seguridad Social.

Esta anómala interpretación ha sido sistemáticamente combatida en los Tribunales, llegando en varios casos al Supremo, donde éste advirtió a la propia Seguridad Social que inadmitirían cualquier recurso sobre esta materia por “carencia sobrevenida de interés casacional” o lo que es lo mismo: porque ya lo había resuelto en contra de la Administración numerosas veces, y ahora ésta debía cambiar su criterio.

Ahora, a todos aquellos que os encontréis en esta situación y reunáis los requisitos correspondientes, se os abre la oportunidad de conseguir el reintegro de lo pagado indebidamente, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde vuestro alta. A esta cantidad habría que incrementar, ya de una forma indirecta, la pérdida de otros beneficios que se os pudieran haber aplicado así como los intereses generados por el periodo de tiempo que el dinero ha estado indebidamente en la Seguridad Social.

Si eres autónomo societario que te has dado de alta por primera vez en los últimos 4 años y te encuentras en esta situación no dudes en contactar con Certus para que te asesoremos al respecto.

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