En artículos anteriores hemos venido hablando de ciertos aspectos mercantiles de las empresas de nueva creación o Startups. En esta ocasión queremos hablar de algunas ventajas o aspectos fiscales creados para incentivar la inversión en este tipo de entidades.
Ventajas fiscales para invertir en una startup.
Los Business Angels son inversores particulares que inviertan en una empresa de reciente creación tendrán derecho a beneficios fiscales en su IRPF y a una deducción en la cuota de su IRPF del 30% sobre el capital invertido con una base máxima de 60.000 euros.
La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de esta.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Por otra parte, el contribuyente ha de cumplir también las siguientes condiciones:
- Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación adquirida por el Business Angel y sus familiares no puede superar el 40% del capital social.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Además, cuando el inversor decida vender su participación en la empresa podrá optar a nuevos beneficios fiscales dado que no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial generada, si decide reinvertirla en otra entidad nueva o de reciente creación.
Otros incentivos de inversión en startups.
Resumimos a continuación otros incentivos creados por el legislador para incentivar la inversión:
- Stock options: Incentivos para los trabajadores y directivos de una empresa para que en el corto o largo plazo participen en el capital de la empresa, ayudando así a la financiación de esta. Los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra de acciones o participaciones, cuando tengan un período de generación superior a dos años, podrán aplicar la reducción del 30%. Siempre y cuando en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.
Además, la entrega de estas acciones está exenta en el IRPF de los trabajadores hasta 12.000 euros anuales siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, se mantengan durante al menos 3 años en poder del empleado, sean trabajadores en activo y que los empleados no se consideren personas vinculadas.
- Patent box: Se trata de un incentivo fiscal que permite aplicar una reducción del 60% sobre las rentas derivadas de la cesión del uso de determinados intangibles, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La reducción consiste en aplicar sobre la base imponible un porcentaje resultante de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:
- a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionad*os con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad cedente. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
- b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación tanto con terceros, vinculados o no con la entidad cedente y, en su caso, los derivados de la adquisición del activo
- Deducciones y bonificaciones fiscales I+D+i: Se trata de una deducción del 25% de los gastos efectuados en I+D durante el ejercicio. Además, cuando estos gastos superan la media de los gastos de I+D de los dos años anteriores, la deducción aplicable al exceso será del 42%. Por otra parte, cuando la entidad cuente con investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D, puede aplicar una deducción adicional del 17% de su coste.
Cuando se realizan actividades de innovación tecnológica es posible aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el ejercicio.
- Financiación alternativa o crowdfunding: Consiste en la cooperación colectiva para conseguir financiación. Dado que existen distintas formas de aportar o invertir en un proyecto (donación, préstamo, compra de acciones, otras) desde Certus Asesores recomendamos siempre informarse de las implicaciones fiscales que conllevan estas aportaciones.
Ante lo limitado de la regulación expuesta y teniendo en cuenta que otros países de nuestro entorno han apostado por atraer empresas de nueva creación y con alto potencial de desarrollo, tal y como hemos comentados en post anteriores, se ha puesto en marcha una nueva ley enfocada en mejorar los aspectos fiscales de las Startups. ¡Os mantendremos informados al respecto!