Tras el interés generado en nuestro post sobre Cómo funciona el régimen fiscal de trabajadores expatriados, a continuación procedemos a ampliar la información relativa a este régimen.
En primer lugar, conviene recordar que tiene la consideración de expatriado aquella persona que reside y trabaja de forma temporal o permanente en un país extranjero, distinto de donde tiene o venía teniendo su residencia fiscal.
Cuáles son los requisitos para determinar la residencia habitual en España
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 LIRPF, se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de los siguientes criterios de residencia en España, con la salvedad de las posibles reglas al respecto contenidas en los tratados y convenios internacionales:
- a) Cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Indicar que para determinar el periodo de permanencia en España, deben computarse también como periodos en que se entiende que el contribuyente ha permanecido en este territorio, la ausencias esporádicas en el extranjero.
- b) Cuando radique en España el centro de intereses económicos del contribuyente. El centro de intereses económicos constituye un concepto indeterminado, que engloba un conjunto de circunstancias estrechamente ligadas a cada persona y que ponen de manifiesto su vinculación con un determinado territorio. Refiriéndose estas circunstancias a la situación familiar, relaciones sociales, ocupaciones, actividades profesionales, intereses patrimoniales, costumbres personales…
- c) Cuando el denominado centro de intereses vitales del contribuyente esté en España. Así, también tienen la consideración de residente en territorio español la persona cuyo cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él residan en España. Se trata de una presunción “iruis tantum” que admite prueba en contrario.
Criterios para decretar cuál será la residencia habitual entre dos estados o países.
En caso de conflicto de residencia entre dos estados, los convenios internacionales establecen los siguientes criterios que prevalecen por este orden:
- Vivienda permanente.
- Centro de intereses materiales y personales.
- Donde viva habitualmente.
- Nacionalidad.
- De mutuo acuerdo entre los Estados.
Diferencias entre trabajadores expatriados con residencia habitual en España o en el extranjero
Podemos identificar dos posibles situaciones:
Expatriado que se desplaza a territorio extranjero de forma permanente
Esto que conllevará la pérdida de la residencia fiscal en España, tributando en este territorio por el IRNR por las rentas aquí obtenidas.
En este caso, y tras como establece y expone detalladamente en su web la Administración Tributaria, los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empresa, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del modelo de comunicación 247.
¿Cómo solicitar la Renta de no Residentes?
En la citada comunicación se hará constar la identificación del trabajador y del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de ello, la permanencia en otro país sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
La Administración tributaria, a la vista de la comunicación presentada, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El trabajador entregará al pagador de los rendimientos un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El citado documento extenderá sus efectos, como máximo, a dos años naturales, el del desplazamiento y el siguiente o, si no cabe computar el año de desplazamiento, a los dos siguientes.
Expatriado que se desplaza de manera temporal o esporádica
Con carácter general seguirá manteniendo la residencia fiscal en España y será en estos casos en los que resulte de aplicación el beneficio establecido en el artículo 7.p) LIRPF (hasta 60.100 euros anuales de exención).
La finalidad de este incentivo no es otra que favorecer la competitividad de las empresas españolas, así como su internacionalización, pudiendo éstas ofrecer un incentivo fiscal adicional a sus trabajadores desplazados.
Desde Certus Asesores, os animamos a contactar con nosotros para saber más sobre cómo este incentivo puede ayudar a la empresa y a sus trabajadores desplazados.