6 de febrero, 2019

Continuando con las medidas fiscales especiales que contempla nuestra normativa, queremos hablar hoy sobre la exención para los trabajos realizados en el extranjero que establece el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) también conocido como “régimen de expatriados”.

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero están exentos hasta un límite de 60.100 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

Cómo funciona el régimen fiscal de trabajadores expatriados.

  • Que el trabajador sea residente fiscal en España y por tanto tribute por el IRPF.
  • Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero y que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

No está previsto ningún procedimiento específico para optar por aplicar esta exención.

No obstante, la aplicación de esta exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. Por otra parte, el régimen es compatible con la deducción por doble imposición internacional por la parte que supere el límite máximo establecido para los rendimientos en el extranjero.

Desde Certus Asesores recomendamos contar con un adecuado asesoramiento para establecer la posible aplicación de este régimen especial, así como para el cálculo de la correspondiente exención.

Hablamos de...

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